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Documento BOE-A-1977-10813

Orden de 26 de abril de 1977 por la que se desarrolla el artículo sexto del Real Decreto 2344/1976 y el artículo cuarto del Real Decreto 2346/1976, de 8 de octubre, para reducir los consumos específicos de energía en la industria.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 2 de mayo de 1977, páginas 9433 a 9434 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1977-10813

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La crisis en los abastecimientos de energía iniciada a final de 1973, por la brusca y desproporcionada elevación de los precios de los crudos de petróleo en el mercado internacional se ha visto sucesivamente agravada por nuevas alzas en las cotizaciones, que inciden muy gravemente en la economía española y en la balanza exterior de pagos, por lo que se hace necesario adoptar las medidas que tiendan a reducir el consumo de energía y permitan disminuir al mínimo las importaciones de petróleo.

A este respecto, los Reales Decretos 2344/1076 y 2346/1976, de 8 de octubre último, promulgaron las bases para establecer, con carácter obligatorio, un examen de las grandes instalaciones consumidoras de energía a partir de los volúmenes de consumo citados en los Reales Decretos. La aplicación de esta medida permitirá acometer de forma sistemática la mejora de los rendimientos de utilización de la energía en la industria.

Teniendo en cuenta que las actividades industriales consumen cerca del 55 por 100 del total de energía primaria demandada por el país y que la variación de los precios que sucesivamente se han producido a lo largo de estos tres años, ha elevado notablemente la incidencia del uso de los combustibles y de la energía eléctrica en los costes finales de los artículos manufacturados, es conveniente someter a una revisión los procesos productivos que consumen grandes cantidades de energía, a fin de deducir las mejoras que procedan, con la doble finalidad de moderar el consumo especifico y de reducir el costo final del producto.

Para unificar los criterios de realización de estos análisis y garantizar su objetividad, el Ministerio de Industria, a través de la Dirección General de la Energía, señalará una normativa de ejecución práctica, ya que el objetivo de optimizar el consumo energético en las actividades industriales es una meta común de la Administración y de los administrados, en beneficio de la economía nacional y la de las Empresas.

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos mencionados, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

A efectos de delimitar las instalaciones cuyo consumo de energía superan las cantidades previstas en los artículos 6.° y 4.°, respectivamente, de los Reales Decretos 2344 y 2340/1976, de 8 de octubre, tanto en lo que se refiere a instalaciones existentes como a ampliaciones o nuevas industrias, y que resultan afectadas por la presente Orden, se considerarán los consumos del conjunto de equipos e instalaciones secundarias que constituyan una unidad de establecimiento industrial.

Artículo 2.

1. Los análisis sobre el consumo de energía, balance, energético y estudio general de rendimiento se realizarán separadamente para cada actividad productiva y por cada grupo de actividades, situadas dentro del mismo recinto o con una estrecha conexión territorial.

Los análisis y estudios incluirán como mínimo la siguiente información:

1. Datos generales de la instalación.

1.1. Titular de la industria, domicilio y si se trata de industria existente o de su ampliación, el número de inscripción en el Registro Industrial del establecimiento objeto del estudio.

1.2. Descripción de las instalaciones. Diagrama del proceso productivo.

1.3. Procesos de empleo de la energía. Diagrama de los mismos.

1.4. Consumo de materias primas.

1.5. Régimen de actividad y producción.

2. Fuentes de suministro energético.

2.1. Combustibles.

2.2. Electricidad.

2.3. Vapor.

2.4. Producciones propias.

2.5. Calor residual.

2.6. Otras fuentes de energía.

3. Análisis térmico de la instalación.

3.1. Análisis y balances energéticos de los diferentes procesos industriales.

3.2. Distribución funcional de los consumos energéticos.

3.3. Esquema general del flujo energético.

3.4. Rendimiento de utilización de la energía.

4. Consumos específicos y costes.

4.1. Consumos de energía por unidad de producto.

4.2. Repercusión del coste de energía en el precio final.

4.3. Optimización de los costes.

5. Resultados finales.

5.1. Análisis de los resultados y rendimientos de utilización de la energía.

5.2. Posibilidades de mejora de los rendimientos energéticos.

5.3. Rentabilidad de las mejoras propuestas.

2. Los datos de los estudios y análisis a que se refiere el apartado anterior que se consideren significativos de los consumos energéticos deberán ser inscritos en el Registro Industrial, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Artículo 3.

Los estudios y análisis citados se ajustarán a la normativa establecida por la Dirección General de la Energía, que confeccionará una guía sobre balances energéticos, equivalencias, flujo de entrada y salida y medida de rendimientos. Estos estudios podrán ser realizados por expertos titulados de la propia Empresa o por Sociedades inscritas en la «Sección especial de Empresas consultoras y de Ingeniería española», del Registro del Ministerio de Industria.

Artículo 4.

El Ministerio de Industria podrá participar por sí mismo o contratando los trabajos necesarios con las Sociedades de Ingeniería citadas en el artículo tercero, en el estudio de aquellas instalaciones que presentan interés energético a juicio de la Dirección General de la Energía y con cargo al fondo previsto para la investigación en el campo energético.

Artículo 5.

Una vez terminado el examen por los expertos, será presentado, en cuadruplicado ejemplar, en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria donde radique la instalación afectada.

Un ejemplar del estudio será remitido a la Dirección General competente por razón de la actividad, otro al Centro de Estudios de la Energía y otro a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria para su inscripción en la Sección de Registro Industrial.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria realizará las comprobaciones que estime oportunas, bien sea por medio de su personal técnico o auxiliado por expertos del Centro de Estudios de la Energía.

Cuando la Delegación Provincial del Ministerio de Industria estime que las condiciones de utilización de la energía en determinadas instalaciones radicadas en el ámbito de su competencia se realizan en condiciones defectuosas, con consumos específicos muy altos, lo notificará al interesado y al mismo tiempo deberá formular la oportuna propuesta de corrección a la Dirección General competente por razón de la actividad, que adoptará las disposiciones pertinentes y lo notificará al Centro de Estudios de la Energía.

Por su parte, el Centro de Estudios de la Energía, después de examinar el estudio, formulará propuesta de corrección o de mejora a la Dirección General competente.

Artículo 6.

El Centro de Estudios de la Energía analizará de forma conjunta los estudios realizados y formulará informes globales o sectoriales sobre el empleo de la energía en la industria, que serán remitidos a la Dirección General de la Energía y a la Dirección General Sectorial correspondiente así como propuestas sobre medidas, complementarias a adoptar, con vistas a mejorar los rendimientos de utilización de la energía y a moderar los consumos.

Artículo 7.

Se faculta a la Dirección General de la Energía y a la Secretaria General Técnica de este Ministerio para que establezcan las disposiciones complementarias que puedan resultar necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 26 de abril de 1977.

PEREZ DE BRICIO

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio, Comisario de la Energía y Recursos Minerales, Director general de la Energía y Secretario general Técnico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1977
  • Fecha de publicación: 02/05/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Energía eléctrica
  • Industrias
  • Productos petrolíferos

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