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Documento BOE-A-1977-11456

Orden de 6 de mayo de 1977 por la que se establecen normas para facilitar la obtención de documentación, a los efectos de presentación de candidaturas en las próximas elecciones generales.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1977, páginas 9991 a 9992 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-11456

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Convocada para el próximo día 15 de junio de 1977 la celebración de elecciones generales, y teniendo en cuenta, por un lado, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, para la presentación de candidatos en las correspondientes listas electorales y, por otro, el espíritu de la citada disposición en orden a facilitar, en la medida de lo posible, la participación electoral,

Esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Todos los Organismos, dependencias y funcionarios del Estado a quienes corresponda la competencia para la expedición, formalización o legitimación de los documentos precisos para la presentación de candidatos en las elecciones generales convocadas para el próximo día 15 de junio de 1977, otorgarán a su tramitación, expedición o formalización carácter absolutamente preferente y de urgencia.

Artículo 2.

Los correspondientes Registros Civiles, Juntas Electorales, Registro Central de Penados y Rebeldes, oficinas de expedición del documento nacional de identidad o de pasaportes, mantendrán abiertas sus dependencias, y los Notarios sus despachos, hasta las veinticuatro horas, durante todo el período hábil para la proposición de candidaturas a que se refiere el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo.

El día 8 de mayo de 1977 permanecerán abiertas las indicadas dependencias y despachos durante toda la jornada, y hasta las veinticuatro horas.

Artículo 3.

Los Jefes de las citadas dependencias adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.

Artículo 4.

Por los Ministerios de la Presidencia del Gobierno, de Justicia y de la Gobernación se dictarán las instrucciones que sean precisas para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden ministerial, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 1977.

OSORIO

Excmos. Sres. ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1977
  • Fecha de publicación: 07/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-1977-7445).
Materias
  • Elecciones

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