El Real Decreto dos mil trescientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, por el que se aprobó el II Plan de Modernización Hotelera, dispone en su artículo quinto que la cuantía máxima de inversión del Plan no será superior a dos mil millones de pesetas.
Las solicitudes presentadas al amparo de dicha norma conducen a la evidencia de que, pese a los criterios restrictivos que para su aceptación han sido adoptados por la Comisión de Dirección del Plan, la cuantía máxima de inversión fijada resulta notoriamente insuficiente para el logro de los fines perseguidos, obligando a reducciones o desestimación de proyectos interesantes y beneficiosos para la mejora de la oferta turística.
En atención a lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Trabajo e Información y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de abril de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se amplía en mil millones de pesetas la cuantía máxima de inversión del II Plan de Modernización Hotelera, quedando modificado en tal sentido el párrafo primero del artículo quinto del Real Decreto dos mil trescientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, por el que se aprobó dicho Plan.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a quince de abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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