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Documento BOE-A-1977-12119

Enmiendas propuestas por el Gobierno de Suecia al Reglamento número 20, anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, sobre condiciones uniformes de homologación y al reconocimiento recíproco de la homologación para piezas y equipos de vehículos a motor, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de 28 de junio de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 1977, páginas 10728 a 10733 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1977-12119

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE GINEBRA DE 20 DE MARZO DE 1958 SOBRE CONDICIONES UNIFORMES DE HOMOLOGACIÓN Y AL RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LA HOMOLOGACIÓN PARA PIEZAS Y EQUIPOS DE VEHÍCULOS A MOTOR
Serie de enmiendas 01 al Reglamento número 20 *

* Revisado de conformidad con las decisiones tomadas en la cuarenta y dos sesión del WP29 (TRANS/SC1/WP29/3), octubre 1975.

«Prescripciones uniformes relativas a la homologación de proyectores para vehículos automóviles que emitan un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y equipados de lámparas halógenas (lámparas H1) y a la homologación de dichas lámparas.»

Párrafo 1.2.5, al final léase:

«... conforme a los párrafos 14 y 15 siguientes».

Párrafo 2.2.1, léase:

«... (ver párrafos 3.2 y 4.2). Los dibujos deben señalar la posición prevista para el número de homologación y los símbolos adicionales con respecto al circulo de la marca de homologación, y representar:»

Nota (5) al pie de página, léase:

«... Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 para la República Democrática Alemana y 16 para Noruega;»

Párrafo 4.3.1.2, léase:

«... de un número de homologación;» (se suprime el final de la frase).

Párrafo 4.3.2.1, léase:

«... una flecha horizontal dirigida hacia...».

Párrafo 4.3.2.2, léase:

«... una flecha horizontal que lleve...».

Párrafo 4.3.2, al final léase:

«... haz de cruce, las letras "HC";»

Párrafo 4.3.2.4, al final léase:

«... haz de carretera, las letras "HR";»

Párrafo 4.3.2.5, al final léase:

«... haz de carretera, las letras "HCR";»

Párrafo 5.3:

Suprimir la segunda frase de la nota (6) al pie de página.

Párrafo 6.1.5, al final:

Añadir entre paréntesis la indicación «(ver párrafo 9 siguiente)».

Párrafo 6.2.1, tercera frase:

Reemplazar el valor de «1 %» por el de «25 cm.»

Párrafo 6.2.2.2, léase:

«6.2.2.2, esta parte horizontal de la línea de corte se encuentra, en la pantalla, a 25 cm. por debajo de la traza hh (ver anexo 4);»

Párrafo 6.3.1, segunda frase, léase:

«... punto de cruce de las trazas hh y vv;»

Párrafo 6.3.2.1, tercera frase, léase:

«El valor máximo no deberá ser, en ningún caso, superior a 240 lux; además, en el caso de un proyector mixto cruce carretera, este valor máximo no deberá sobrepasar 16 veces la iluminación medida en el haz de cruce, en el punto 75 R (ó 75 L).»

Párrafo 6.3.2.1.2, última frase, léase:

«Este valor se redondeará al valor más próximo a 7,5, 10, 12,5, 17,5, 20, 25, 27,5, 30, 37,5, 40, 45, 50.»

Suprimir la llamada a la nota (12) y la nota correspondiente al pie de página. Renumerar las notas siguientes en consecuencia.

Párrafo 7.1:

Suprimir «coordenadas tricromáticas» en la cabecera del cuadro.

Para «longitud de onda dominante», léase: «575 a 585 nm».

Última frase, léase:... 2854 K (12).

Párrafo 11.2, léase:

«11.2. Todas las medidas se efectúan a la tensión de ensayo, a excepción de la comprobación mencionada en el párrafo 15, que se efectuará a la tensión correspondiente a los flujos luminosos especificados como flujos de medida para las lámparas de 12 V. y 24 V., respectivamente. En el caso de lámparas de doble ampolla, en las que la ampolla exterior constituye un filtro amarillo, esta comprobación se efectuará, sin embargo, a la tensión a la que la lámpara a comprobar produce el 85 por 100 de los flujos luminosos mencionados anteriormente.»

Párrafo 16, léase:

«16. Conformidad de la producción (15).»

Añadir la nota siguiente al pie de página:

«(15) Para las lámparas la interpretación de esta prescripción para las fabricaciones de serie será objeto de una recomendación por parte de las Administraciones. Dicha recomendación se basará en un método de control estadístico que asegure que, al menos, el 90 por 100 de la producción cumple las características impuestas.»

Párrafo 18:

Añadir el nuevo párrafo siguiente:

«18. Suspensión definitiva de la producción.–Si el titular de una homologación suspende definitivamente la producción de un proyector o de una lámpara afectados por el presente Reglamento, informará a la autoridad que ha expedido la homologación. Como consecuencia de esta comunicación, dicha autoridad informará a las otras Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento por medio de una copia de la ficha de homologación que lleve al final, en letras mayúsculas, la mención fechada y firmada "Producción suspendida".»

El párrafo 18 actual viene a ser el nuevo párrafo 19.

ANEXO 1

MODELO A

Notas al pie de página, léase:

«* Tachar la o las menciones que no procedan.»

MODELO B

Rúbrica 1.

Reemplazar las palabras «lámparas» por «lámpara» y «provistas» por «provista».

Rúbrica 6.

Léase: «presentada a la homologación el...»

ANEXO 2

Párrafos 3.2.1 y 3.2.2:

Reemplazar las letras «HV» por la letra «H».

ANEXO 3

Reemplazar este anexo por el siguiente:

«ANEXO 3
Esquemas de marcas de homologación

A. Lámparas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image1.png

La lámpara que lleva la marca de homologación anterior ha sido homologada en España (E9) con el número 2439.

Nota.–El número de homologación debe situarse en la proximidad del círculo, encima o debajo de la letra "E" y a izquierda o derecha de dicha letra. Las cifras del número de homologación deben colocarse del mismo lado en relación de la letra "E" y orientadas en el mismo sentido. Debe evitarse la utilización de números romanos para excluir cualquier confusión con otros símbolos.»

B. Proyectores

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image2.png

El proyector que lleva la marca de homologación anterior es un proyector que cumple el presente Reglamento, tanto para el haz de cruce como para el de carretera y está construido únicamente para circulación por la derecha. El número 30 indica que la intensidad máxima del haz de carretera está comprendida entre 88.250 y 101.250 candelas.

Nota.–El número de homologación y los símbolos adicionales deben situarse en la proximidad del círculo y colocarse encima o debajo de la letra «E», y a izquierda o a derecha de la misma. Las cifras del número de homologación deben situarse del mismo lado en relación de la letra «E» y orientadas en el mismo sentido. Debe evitarse la utilización de números romanos para los de homologación para excluir cualquier confusión con otros símbolos.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image3.png

El proyector que lleva la marca de homologación anterior cumple el presente Reglamento tanto para el haz de cruce como para el de carretera y está construido

– únicamente para circulación por la izquierda – para los dos sentidos de circulación mediante una modificación voluntaria de la fijación del bloque óptico o de la lámpara en el vehículo

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image4.png

El proyector que lleva la marca de homologación anterior cumple el presente Reglamento únicamente para el haz de cruce y está construido

– para los dos sentidos de la circulación –  únicamente para circulación por la derecha

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image5.png

El proyector que lleva la marca de homologación anterior cumple el presente Reglamento

–  únicamente para el haz de cruce y está construido sólo para circulación por la izquierda –  únicamente para el haz de carretera
ANEXO 5

Título, léase:

«I. Lámpara halógena asimétrica H4 para automóviles, con casquillo P43t-38 (12 V.).»

Poner un asterisco después de la indicación «Fig. 1».

Cuadro de características.

Rubrica «Valores nominales», debajo de «Voltios» añadir «Vatios» (enfrente de los valores 60 y 55).

Rubrica «Flujos de medida», añadir la indicación «Lúmenes» (enfrente de los valores 1.250 y 750).

Rubrica «Tensión de ensayo», añadir la indicación «Voltios» (enfrente del valor 13.2).

Nota (4), léase: «Ver párrafo 16 del presente Reglamento».

Después del «Cuadro de las dimensiones mencionadas en las figuras 2 y 3» y de las «Notas explicativas» correspondientes, añadir una parte II, como sigue:

«II. Lámpara halógena asimétrica H1 para automóviles, con casquillo P43t-38 (24 V.).»

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image6.png Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image7.png Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image9.png

Notas explicativas

(1) Cuando se emplea una ampolla exterior amarilla, «m» y «n» indican las dimensiones máximas de esta ampolla; cuando no hay ampolla exterior, «m» indica la longitud máxima de la lámpara.

(2) Deberá ser posible introducir la lámpara en el interior de un cilindro que tenga un diámetro «s», concéntrico con su eje de referencia y limitado en una de sus extremidades por un plano paralelo al plano de referencia y a una distancia de éste de 20 milímetros y en la otra extremidad por una semiesfera de radio

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtZnJhYz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPnM8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1uPjI8L21uPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

(3) El ennegrecimiento deberá realizarse, al menos, hasta la parte cilíndrica de la ampolla. Deberá, además, cubrir la cazoleta interna cuando ésta se ve en dirección perpendicular al eje de referencia. El efecto perseguido por el ennegrecimiento puede obtenerse, igualmente, por otros medios.

(4) Ver párrafo 16 del presente Reglamento.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image10.png

Cuadro de las dimensiones mencionadas en las figuras 2 y 3 (en milímetros)

Las dimensiones abajo indicadas se miden en tres direcciones:

1. Para las dimensiones a, b1, c, d, e, f, 1R y 1C.

2. Para las dimensiones g, h, p y q.

3. Para las dimensiones b2.

Las dimensiones p y q se medirán en un plano paralelo al plano de referencia y a 33 milímetros de distancia de éste.

Las dimensiones b1, b2, c y h se medirán en planos paralelos al plano de referencia y a distancias de 30 milímetros y de 33 milímetros de éste.

Las dimensiones a y g se medirán en planos paralelos al plano de referencia y a distancias de 26 milímetros y 23,5 milímetros de éste.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/116/12119_8277138_image11.png

Notas explicativas

(5) Las espiras extremas de los filamentos se definen como la primera y la última espira luminosa regularmente curvada, es decir, que forman el ángulo de enrollamiento correcto. En el caso de un filamento de doble espira, las espiras se definen por la cubierta de las espiras primarias. Los filamentos deben encenderse a la tensión de ensayo durante la medida.

(6) Para el filamento de cruce, los puntos que deben medirse son las intersecciones, vistas en la dirección 1, del borde lateral de la cazoleta con la parte exterior de las espiras extremas definidas en (5).

(7) «e» indica la distancia del plano de referencia al principio del filamento de cruce definido anteriormente.

(8) Para el filamento de carretera, los puntos que deben medirse son las intersecciones, vistas en la dirección 1, de un plano paralelo al plano HH y situado a una distancia de 0,8 milímetros por debajo de éste, con la parte exterior de las espiras extremas definidas en (5).

(9) El eje de referencia es la línea perpendicular al plano de referencia que pasa por el centro del círculo de diámetro «M» (ver anexo 6).

(10) El plano VV es el plano perpendicular al plano de referencia que pasa por el eje de referencia y por el punto de intersección del círculo de diámetro «M» y de la línea mediana de la lengüeta de referencia.

(11) El plano HH es el plano perpendicular al plano de referencia y al plano VV y que pasa por el eje de referencia.

(12) Las tolerancias indicadas para las muestras de la producción son conformes a los ensayos prescritos para la homologación de un tipo de lámpara. Las admitidas para la producción total deben cumplir las especificaciones relativas a la conformidad de la producción.

ANEXO 6
Notas explicativas

Nota 1, léase:

«1. Esta parte anular del collarín puede ser plana o curvada. Sin embargo, ello no debe provocar, por reflexión de la luz emitida por el filamento de cruce, un deslumbramiento anormal cuando la lámpara está en posición normal de funcionamiento en el vehículo.»

Nota 2:

Suprimir la segunda frase.

Nota 5, léase:

«5. La separación del centro de los rebajes con relación a la línea que pasa por los centros de la lengüeta de referencia y del círculo de diámetro M, es de 0,05 milímetros máximo. Las partes rebajadas no deben separarse hacia el exterior.»

Las presentes Enmiendas entraron en vigor el 15 de agosto de 1976.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 25 de abril de 1977.–El Secretario general técnico, Fernando Arias-Salgado y Montalvo.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/04/1977
  • Fecha de publicación: 16/05/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 15/08/1977
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de abril de 1977.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS a determinados preceptos del Reglamento núm. 20, publicado en BOE núm. 154, de 28 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-997).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Vehículos de motor

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