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Documento BOE-A-1977-13022

Real Decreto 1196/1977, de 23 de abril, por el que se actualizan las Comisiones de Juristas en las regiones de Derecho foral.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 1 de junio de 1977, páginas 12166 a 12167 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-13022

TEXTO ORIGINAL

El Decreto de veintitrés de mayo de mil novecientos cuarenta y siete, recogiendo las conclusiones del Congreso Nacional de Derecho Civil celebrado en Zaragoza el año anterior y abriendo la etapa de compilación de las instituciones forales españolas, autorizó al Ministerio de Justicia para nombrar Comisiones de Juristas en las regiones de Derecho foral con el encargo de formular los correspondientes anteproyectos preparatorios de las futuras compilaciones. De acuerdo con esta previsión, la Orden del Ministerio de Justicia de diez de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, constituyó Comisiones de Juristas en Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia y Vizcaya y Alava, disponiendo asimismo el nombramiento de una Comisión por la Diputación foral de Navarra con los mismos fines. Todas las referidas Comisiones cumplieron el mandato recibido y redactaron los respectivos anteproyectos de compilaciones. Su labor, ulteriormente completada con la de los otros organismos competentes para intervenir en el proceso legislativo, hizo posible la sucesiva promulgación de las compilaciones de Derecho civil Especial de Vizcaya y Alava, Cataluña. Baleares. Galicia, Aragón y Navarra.

Los años que desde las fechas de aquellas promulgaciones van transcurriendo, aconsejan proceder al estudio de las posibles modificaciones de tales fuentes, en tarea revisora que tenga en cuenta la experiencia de la aplicación de las mismas, la aparición de nuevas situaciones jurídicas y las reformas que Se van asimismo operando en el Derecho común, tarea que ha sido en su día, por otra parte, prevista por las mismas compilaciones a través de las disposiciones que en ellas ordenan su revisión decenal y la redacción de los adecuados proyectos de reforma. Esta labor prelegislativa puede y debe ser realizada, en contacto con la Comisión General de Codificación, por las propias Comisiones de juristas que tan laudablemente funcionaron en el período anterior, actualizadas e institucionalizadas con las modificaciones que imponen' el paso del tiempo y la existencia de algún calificado Organismo nuevo, como el Instituto de Derecho Foral, especializado en los estudios de este ámbito.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Ministerio de Justicia actualizará las Comisiones de juristas que en las regiones de Derecho foral prepararon los respectivos anteproyectos de compilaciones de Derecho civil Especial de Vizcaya y Alava, Cataluña, Baleares, Galicia y Aragón, y designará a tal efecto los juristas de reconocido prestigio que en el futuro han de integrarlas.

Artículo 2.

Presidirán las Comisiones los Presidentes de las Audiencias Territoriales con sede en la región foral respectiva y, donde no la hubiere, el Presidente de la Provincial, y formarán parte de cada una de ellas como Vocales los juristas que el Ministerio designe entere miembros de los Colegios de Abogados, Colegios Notariales, Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Universidades, Diputaciones, Instituto de Derecho Foral y Academias de Jurisprudencia y Legislación o Consejos de Estudios del correspondiente Derecho regional, donde haya Corporaciones de esta naturaleza, formando asimismo parte de cada Comisión el representante del respectivo Derecho foral en la Comisión General de Codificación.

Artículo 3.

La Diputación Foral de Navarra actualizará la Comisión Oficial Compiladora, que estará presidida por el Presidente de la Audiencia Territorial de Pamplona e integrada por representantes de los Organismos jurídicos de la región y de la Sección de Derecho Navarro del Instituto de Derecho foral, formando también parte el representante del Derecho Foral de Navarra en la Comisión General de Codificación.

Artículo 4.

Será misión de las referidas Comisiones, funcionando con carácter permanente e institucional, la preparación de las Memorias y anteproyectos referentes a posibles modificaciones de las compilaciones, así como el asesoramiento de la Comisión General de Codificación y del Gobierno, cuando éstos lo soliciten, en materias de Derecho foral.

Dado en Madrid a veintitrés de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1977
  • Fecha de publicación: 01/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 21/06/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Derecho Foral
  • Ministerio de Justicia

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