El Decreto tres mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre, declaró revisadas de oficio las sanciones administrativas adoptadas de conformidad con la Ley de diez de febrero de mil novecientos treinta y nueve, y anulados, en consecuencia, sus efectos.
Para los Cuerpos y Carreras dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores no fue de aplicación en su día la citada Ley de diez de febrero de mil novecientos treinta y nueve, sino, por el contrario, aunque con igual finalidad y contenido, esta materia se reguló por los Decretos-leyes de once de enero de mil novecientos treinta y siete, veintiuno de enero de mil novecientos treinta y ocho y doce de abril de mil novecientos cuarenta.
Es indudable que la mera existencia de disposiciones diferentes, pero de contenido y finalidad análogos, no puede ser obstáculo para privar de los beneficios acordados por el Decreto de cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco a los funcionarios de Cuerpos y Carreras dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores, ya que evidentes razones de justicia aconsejan su equiparación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de mayo de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Las sanciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en los Decretos-leyes de once de enero de mil novecientos treinta y siete, veintiuno de enero de mil novecientos treinta y ocho y doce de abril de mil novecientos cuarenta, se declaran revisadas de oficio y, en consecuencia, anulados sus efectos.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
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