Ilustrísimos señores:
El artículo 62 del Decreto 37/1972, de 23 do diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, disponía que las prestaciones de protección a la familia se otorgarían a los trabajadores por cuenta propia en los mismos términos y condiciones que a los trabajadores por cuenta ajena y en la cuantía que en cada momento se determinasen en las disposiciones reguladoras de esta materia.
El mismo precepto reglamentario dispuso la equiparación de cuantías respecto de las prestaciones de pago único, dejando subsistente la normativa reguladora de las de pago periódico contenida en la Orden de 16 de enero de 1971.
La tendencia a la unificación de la acción protectora dispensada por este régimen especial, sin diferenciar entre trabajadores por cuenta propia o ajena, aconsejan en las actuales circunstancias equiparar también las cuantías de las de pago periódico.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
El artículo segundo de la Orden de 16 de enero de 1971, por la que se dictan normas de aplicación de la Ley 41/1970, de 22 de diciembre, respecto de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, queda redactado con el siguiente tenor:
«Las prestaciones de protección a la familia, tanto las de pago único como las de pago periódico, se otorgarán en los mismos términos, condiciones y cuantías establecidos para los trabajadores por cuenta ajena de este régimen especial.»
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones de carácter general puedan suscitarse en la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de mayo de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Ministerio y Subsecretario de la Seguridad Social.
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