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Documento BOE-A-1977-13514

Orden de 31 de mayo de 1977 por la que se establece la normativa sobre matriculación de vehículos automóviles con placa CD y CC.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 1977, páginas 12715 a 12716 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-13514

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El uso de placas de matrícula CD en vehículos de propiedad de Gobiernos extranjeros al servicio de Misiones Diplomáticas, así como en automóviles propiedad de los Agentes diplomáticos, venía regulado por Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 4 de enero de 1943 y 28 de enero de 1946.

La experiencia de estos últimos años, el aumento de las Misiones Diplomáticas y el establecimiento en nuestro país de la sede de ciertos Organismos internacionales, son hechos que aconsejan una reglamentación actualizada del tema.

Por otra parte, las Oficinas Consulares y los funcionarios consulares de carrera de nacionalidad extranjera son también contemplados por la presente Orden ministerial en lo que se refiere al régimen de matriculación de sus vehículos, en consonancia con el que habitualmente se dispensa a nuestras Oficinas Consulares y a los funcionarios consulares españoles en el exterior.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de la Gobernación, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Todas las Misiones Diplomáticas acreditadas en España y con sede permanente en la capital del Reino, así como los Organismos internacionales que hayan firmado un Acuerdo de Sede con el Gobierno español, ostentarán en los automóviles de su propiedad placas de matrícula de acuerdo con lo establecido en los apartados segundo, cuarto y quinto siguientes.

Igual régimen se aplicará a los automóviles propiedad de los Agentes diplomáticos y funcionarios de los Organismos internacionales con estatuto diplomático.

Segundo.

Los automóviles propiedad de las Misiones o Agentes relacionados en el apartado primero ostentarán placas de matrícula de color rojo, en las que figurarán las siguientes menciones: Las letras mayúsculas CD, seguidas de dos grupos de guarismos separados por un guión. El primero de ellos es un prefijo invariable y único para cada Misión u Organismo internacional; el segundo, un número de orden, que corresponderá a los vehículos propiedad de la Misión o de sus miembros a propuesta de cada Misión Diplomática u Organismo internacional.

La atribución de prefijos se hará siguiendo el orden alfabético establecido en la última lista oficial del Cuerpo Diplomático publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, correspondiendo el prefijo -l- al Decanato del Cuerpo Diplomático, y para las Misiones de países que acrediten Embajadores con carácter permanente o establezcan relaciones diplomáticas con España en el futuro, por orden de antigüedad. A los Organismos internacionales se les atribuirá también por orden de antigüedad el prefijo que les corresponda de una serie correlativa a la reservada a las Misiones Diplomáticas.

Tercero.

Los vehículos propiedad de las Oficinas Consulares y de los funcionarios consulares de carrera de nacionalidad extranjera serán provistos de placas de matrícula en las que, sobre fondo azul, figurarán las letras mayúsculas CC, seguidas de dos grupos de guarismos separados por un guión. El primero será el prefijo correspondiente a la Misión Diplomática de la que dependa la Oficina Consular, según lo establecido en el apartado anterior, y, de no existir tal dependencia, se le atribuirá prefijo al Estado correspondiente.

Para la fijación del segundo grupo de guarismos se estará a lo dispuesto en el apartado anterior al respecto. En el caso de que la Oficina Consular no dependa de una Misión Diplomática acreditada en España, se realizará a propuesta del Jefe de la Oficina Consular.

Cuarto.

La solicitud de placas de matrícula, cuya concesión corresponde a la Dirección General de Tráfico, se hará a través de los Servicios de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores, que la cursará directamente a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.

Un permiso diplomático o consular de circulación, en el que consten los datos del propietario, características del automóvil, número y año de matriculación, será proporcionado a los interesados. Dichos permisos, al igual que las matrículas, serán objeto de una revisión anual, que se efectuará durante el primes trimestre.

Quinto.

Las matrículas asignadas conforme a las disposiciones anteriores tienen carácter permanente mientras no varíe la titularidad del vehículo en función de la cual fue atribuida dicha matrícula.

Al tiempo de concederlas, la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid asignará a estos vehículos la matrícula provincial que en ese momento les corresponda, dato que se comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores, y que ostentarán en caso de transferencia a particulares, de conformidad con las normas establecidas al efecto.

Cuando por causas legalmente establecidas se produzca alguna variación en la titularidad de los vehículos objeto de esta Orden, la Misión Diplomática y el Organismo internacional interesado o, en su caso, la Oficina Consular que no dependa de una Misión Diplomática, lo notificarán por escrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, devolviendo las placas y el permiso de circulación correspondientes, que dicho Departamento ministerial remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid.

Sexto.

Queda prohibido el uso de cualquier placa o distintivo CD o CC que no se ajuste a las anteriores disposiciones, incurriendo los infractores en la sanción prevista en el artículo 231, III, del Código de la Circulación.

Disposición final.

Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de la Gobernación adoptarán cada uno, en la esfera de su competencia, las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las Órdenes de 4 de enero de 1943 y 28 de enero de 1946.

Disposición transitoria.

Se prorroga la validez de las placas de matrícula diplomática del año 1976 hasta su canje por las de nuevo sistema.

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 31 de mayo de 1977.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Asuntos Exteriores y de la Gobernación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1977
  • Fecha de publicación: 07/06/1977
  • Fecha de derogación: 26/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1826).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 28 de enero de 1946.
    • Orden de 4 de enero de 1943.
Materias
  • Consulados
  • Cuerpo Consular Extranjero
  • Cuerpo Diplomático Extranjero
  • Embajadas
  • Extranjeros
  • Misiones Diplomáticas
  • Vehículos de motor

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