El artículo cincuenta y cuatro del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar dispone para todos los españoles anotados en los Registros Nacionales de los Consulados en el extranjero que se hayan inscrito en Ayuntamientos del territorio nacional para cumplir el servicio militar activo, la condición de que renuncien a los beneficios de exención de dicho servicio por residir en el extranjero. Además, esta renuncia, de acuerdo con cuanto se indica en el correspondiente formulario número dos del mismo Reglamento, habrá de serlo con carácter irrevocable.
El tiempo que transcurre entre la fecha de la inscripción con renuncia a los citados beneficios y la llamada a filas, origina que pueda surgir la existencia de una variación de circunstancias que haga que la decisión adoptada en su momento por el propio sujeto, le ocasione graves perjuicios que fueron de imposible previsión.
Teniendo en cuenta las razones anteriormente expuestas, se ha tomado en consideración, a propuesta de la Junta Interministerial de Reclutamiento la conveniencia de modificar el contenido del artículo cincuenta y cuatro del Reglamento en el sentido de establecer que la renuncia suscrita por el interesado a los beneficios de exención del servicio militar activo por residir en el extranjero, no lo es con carácter irrevocable.
En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo d Ministros en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
DISPONGO:
El artículo cincuenta y cuatro del Reglamento de la Ley General del Servicio Militar, aprobado por Decreto tres mil ochenta y sieté/mil novecientos sesenta y nueve, de seis de noviembre, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo cincuenta y cuatro.
Para acogerse a lo dispuesto en los dos artículos anteriores será condición especial que los interesados renuncien a los beneficios de exención del servicio militar activo por residir en el extranjero.
No obstante la renuncia antes aludida, los mozos afectados podrán solicitar los beneficios de la prórroga de incorporación a filas de cuarta clase, caso c), hasta dos meses antes de su clasificación definitiva, es decir, antes del quince de junio de; año correspondiente, siempre que justifiquen un cambio sustancial en sus circunstancias familiares, económicas o de escolaridad, en relación con la fecha en que formularon la renuncia
Estas solicitudes serán informadas por los Centros de Reclutamiento de que dependan antes de ser resueltas por los Cónsules.
Dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
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