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Documento BOE-A-1977-13963

Orden de 7 de junio de 1977 por la que se fijan los precios máximos de venta de las viviendas sociales para el trimestre natural abril, mayo y junio de 1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1977, páginas 13568 a 13568 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Vivienda
Referencia:
BOE-A-1977-13963

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales, en su articulo 35, prevé un sistema de revisión de precios con carácter trimestral en base a una fórmula polinómica mediante la que se obtiene un coeficiente de revisión para cada trimestre natural, teniendo en cuenta la media aritmética de los últimos índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior a aquel en que la revisión proceda.

En consecuencia, para la revisión de los precios máximos de venta señalados en el anexo 2 de la Orden antes citada que regirán en el trimestre abril, mayo y junio del presente año se aplicará la fórmula polinómica del artículo 35 de la misma Orden, utilizando los índices de precios de mano de obra y materiales de construcción publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el trimestre natural anterior, es decir, los publicados el día 7 de enero del presente año en relación con los inmediatamente anteriores, esto es, los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» del día 9 de julio de 1976.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. Los precios máximos de venta de las viviendas sociales durante el trimestre natural abril, mayo y junio de 1977, para cada zona geográfica a que se refiere el anexo 1 de la Orden de 24 de noviembre de 1976, y para cada programa familiar, serán los siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/143/13963_8305585_image1.png

2. A los precios antes señalados se aplicarán las deducciones, cuando procedan, señaladas en el anexo 3 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 sobre viviendas sociales.

Artículo 2.

Los precios de venta de cada plaza de garaje para los beneficiarios de viviendas sociales durante el mismo período de tiempo serán los de: 185.377 pesetas para el grupo provincial A: 163.485 pesetas para el grupo provincial B, y 137.500 pesetas para el grupo provincial C.

Artículo 3.

Los promotores con cédulas de calificaciones objetivas de viviendas sociales expedidas y en las que no figuren los precios de venta revisados podrán solicitar la actualización de los mismos en las respectivas Delegaciones Provinciales del Ministerio de la Vivienda, que procederán a extender en dichas cédulas las correspondientes diligencias de revisión.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 7 de junio de 1977.

LOZANO VICENTE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de la Vivienda y del INV.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/06/1977
  • Fecha de publicación: 16/06/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los precios Maximos a que se refiere el Anexo 1 de la Orden de 24 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24118).
Materias
  • Precios
  • Viviendas de Protección Oficial

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