En base a lo establecido en el punto segundo, del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, la Dirección General de Sanidad es el Organismo responsable de todo lo que afecta a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos, o para casos concretos o determinados.
Por tal motivo, y como complemento de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de los zumos de frutas y sus derivados, aprobado por Decreto 922/1977, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), esta Dirección General de Sanidad, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, ha tenido a bien resolver:
Quedan aprobadas las listas positivas de aditivos para uso en la elaboración de zumos, néctares y cremogenados, que figuran incluidos en el anexo de esta Resolución.
La relación de aditivos contenidos en estas listas podrá ser modificada por la Dirección General de Sanidad, en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.
El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975, sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).
Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en las listas positivas que se incluyen como anexos de esta Resolución.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 6 de junio de 1977.−El Director general, Víctor Arroyo y Arroyo.
Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, de Farmacia y de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.
Lista positiva de aditivos autorizados para su incorporación en la elaboración de zumos, néctares y cremogenados
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