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Documento BOE-A-1977-14289

Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada en desarrollo del Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre implantación del sistema de hojas móviles en los libros de inscripciones del Registro de la Propiedad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1977, páginas 13911 a 13915 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-14289

TEXTO ORIGINAL

Visto el Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre, sobre implantación del sistema de hojas móviles en los libros de inscripciones del Registro de la Propiedad;

Teniendo en cuenta que el citado Real Decreto, en su artículo 3.°, faculta a este Centro directivo para aprobar los nuevos modelos de libros regulados en dicha disposición y señalar.la fecha en que comenzarán a utilizarse, y que, dada la innovación que supone la implantación del sistema de hojas móviles en los libros del Registro de la Propiedad, parece conveniente experimentar durante un período prudencial de tiempo y con todos los efectos legales, en cuanto a la validez de los asientos que en ellos se extiendan, la aplicación práctica de dicho sistema en determinados Registros de Entidad diversa, según el volumen de sus operaciones registrales,

Esta Dirección General ha acordado, en ejecución del Real Decreto de referencia, dictar la siguiente Resolución:

Primero.

Se aprueban los modelos de libros de inscripciones y sus hojas móviles para extensión de asientos en los Registros de la Propiedad –que se publican como anexo a esta disposición–, propuestos por el Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de España, con las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.

Segundo.

Se autoriza, a partir de esta fecha, a los Registros de la Propiedad de Madrid, número 11; Barcelona, número 6; Mataró; Tudela; Salamanca, y Briviesca, para utilizar, con todos los efectos establecidos en las disposiciones vigentes, los referidos libros y hojas móviles, una vez cumplidos en estas hojas los requisitos que señala el artículo primero del Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre.

La utilización de los nuevos libros de inscripciones con las normas que señala el artículo siguiente se concretará a los términos municipales correspondientes a la capitalidad del Registro o de aquellos que a juicio del Registrador, tengan un movimiento registral apreciable.

Tercero.

Los asientos que se extiendan en los nuevos libros de inscripciones del Registro de la Propiedad se sujetarán, además, a las siguientes normas:

1.ª Los asientos podrán practicarse a mano, a máquina o por cualquier otro medio de reproducción entre los aprobados por esta Dirección General.

2.ª Los asientos de inmatriculación, Agrupación, segregación y división de fincas abrirán folio registral en los nuevos libros de inscripciones, con las oportunas notas reglamentarias de referencia.

También podrá practicarse en los nuevos libros cualquier otro asiento de inscripción no comprendido en el párrafo anterior. En este supuesto, el Registrador extenderá en el respectivo folio del libro antiguo y a continuación de la última inscripción, una diligencia, en la que hará constar el tomo, libro, sección, en su caso, y folio del nuevo libro en que continúa el historial registral de la finca. Después de dicha diligencia no se podrá verificar operación alguna en el folio antiguo, excepto las notas marginales que en él sean procedentes. La finca así trasladada conservará en el nuevo libro su número registral, seguido de la letra mayúscula «N» y añadiéndose a continuación los datos del tomo, libro, sección, en su caso, y folio de procedencia. La inscripción a practicar guardará el número de orden correlativo que le corresponda.

En los primeros asientos que se practique en los nuevos libros deberá constar la descripción total y vigente de las fincas, según el Registro y la relación circunstanciada de cargas, gravámenes, condiciones y limitaciones de toda clase a que dicha finca estuviere afecta.

3.ª Podrán rectificarse los errores materiales mecanográficos advertidos al comprobar un asiento, salvándolos al final, antes de la firma, y con la indicación de la línea del asiento en que se hubiera producido la rectificación.

4.ª El Registrador podrá sustituir la exhibición de los nuevos libros del Registro por fotocopia de las hojas móviles correspondientes, en los casos del artículo 332, párrafo segundo, del Reglamento Hipotecario.

Cuarto.

Podrán seguir extendiéndose manualmente en los libros actuales los asientos no comprendidos en el párrafo primero de la norma 2.ª del artículo anterior cuando, a juicio del Registrador, fuere conveniente mantener su historial en dichos libros.

Quinto.

Los libros diarios de operaciones del Registro de la Propiedad seguirán llevándose en libros encuadernados y foliados, autorizándose a que la extensión de sus asientos y notas marginales, así como las diligencias de cierre, se hagan en estampillas u otro medio de reproducción entre los aprobados por esta Dirección General.

Sexto.

En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de esta fecha, se elevará a esta Dirección General, por el Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, un informe razonado sobre el resultado de la aplicación del nuevo sistema en los Registros de la Propiedad señalados en el apartado 2.° de esta Resolución, a fin de su posible implantación con carácter general a todos los Registros de España, con las modificaciones que aconsejen la experiencia práctica llevada a cabo en dichas oficinas.

Séptimo.

Aun transcurrido el término señalado en el artículo anterior para la evacuación del informe del Ilustre Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad de España, se seguirán practicando los asientos en los libros y hojas móviles en los Registros de la Propiedad señalados en el artículo 2.ª, conforme a las normas establecidas en esta Resolución, mientras no se disponga lo contrario.

Lo que digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 10 de junio de 1977.–El Director general, José Luis Martínez Gil.

Sr. Jefe del Servicio Registral Inmobiliario y Mercantil de esta Dirección General.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/1977
  • Fecha de publicación: 21/06/1977
  • Fecha de derogación: 28/09/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 3285/1976, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-3981).
  • CITA Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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