Ilustrísimos señores.
La Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, establece que, con el fin de promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales, podrán concederse a las Empresas mineras españolas subvenciones de capital hasta el 20 por 100 de la inversión realizada, así como subvenciones a las mismas o, en su caso, a las Empresas transformadoras para la compensación de los gastos de transporte de las citadas materias primas minerales.
Con el fin de regular el cauce procedimental que ha de servir para proponer al Consejo de Ministros las resoluciones pertinentes, garantizando a su vez la adecuada publicidad para el otorgamiento de las subvenciones, se establece en esta Orden un procedimiento a fin de que los interesados tengan conocimiento de la tramitación a seguir, que se dicta al amparo de la autorización contenida en la disposición final primera de la citada Ley de Fomento de la Minería.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Por Resolución de la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se convocará periódicamente concurso para que las Empresas interesadas puedan solicitar las subvenciones a que hacen referencia los artículos 18.1 y 20.1 apartado a) de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
1. Las solicitudes se deducirán en la forma y plazos y con las condiciones que se establezcan en la convocatoria, entre las que figurarán, en todo caso, las siguientes:
a) Nombre apellidos y domicilio de la persona solicitante. En el caso de tratarse de persona jurídica, título justificativo de la representación con que se formula la solicitud, a la que deberá acompañarse copia de la escritura y de los Estatutos vigentes en el momento de la presentación.
b) Finalidad a la que se destina la subvención y cuantía solicitada, que no podrá exceder del 20 por 100 de la inversión.
c) Proyecto de la inversión programada, presupuesto y estudio económico,
2. En el caso de que el solicitante sea titular de derechos mineros, a la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
1) Certificación acreditativa de dicha titularidad y, en su caso, de la presentación del plan de labores.
2) Cualquier otro documento que, relacionado con su titular, pueda ser solicitado por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.
1. Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción informará las citadas solicitudes presentadas otorgando preferencia a aquellos proyectos relacionados con las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, declaradas prioritarias por Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, y las actividades señaladas en el artículo 18 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Igualmente tendrán prioridad los proyectos que ofrezcan las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales.
2. A la vista de las solicitudes presentadas e informes emitidos, y dentro del plazo de dos meses, a contar desde el término establecido para presentar las peticiones, el Ministerio de Industria, previo informe favorable del de Hacienda, propondrá al Consejo de Ministros la resolución que estime procedente.
3. En la referida propuesta se fijarán las condiciones de su entrega al solicitante tanto en lo referente a los porcentajes y anualidades, como en cuanto al desarrollo de los trabajos.
En el supuesto de que la propuesta de subvención comprenda diversas anualidades, su otorgamiento quedará supeditado al reconocimiento de créditos suficientes para tal fin en los sucesivos Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios a los que alcance el fraccionamiento de la subvención.
En el caso de retraso injustificado o incumplimiento de las condiciones impuestas, se instruirá el oportuno expediente con arreglo a lo dispuesto en el capítulo II del título 6.º de la Ley de Procedimiento Administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
Podrán solicitarse subvenciones para la compensación de gastos de transporte de materias primas minerales a que hacen referencia el artículo 18.3, apartado b) y el artículo 20.1 apartado b) de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, en los casos y condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Las solicitudes de subvenciones deberán tener por objeto la compensación de los gastos de transporte ocasionados en la actividad de explotación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, declaradas prioritarias por Decreto 1102/1977, de 28 de marzo, siempre que el coste del transporte represente, al menos, el 25 por 100 del precio de venta de la sustancia en bocamina, excepto en los supuestos a que se refieren los artículos 5.° y 6.°
No se considerará incluido entre los gastos de transporte el precio de los fletes, excepto en el caso de que la producción anual de la explotación minera no rebase las 250.000 toneladas.
Podrán solicitarse asimismo subvenciones al transporte de cualquier tipo de carbón procedente de explotaciones nacionales, cuando concurran alguna de las siguientes condiciones:
a) Cuando las Direcciones Generales de Minas e Industrias de la Construcción y de la Energía estimen conveniente que determinadas cantidades y tipos de carbón, producidas en la zona de influencia de una central térmica, sean transportadas a otras centrales alejadas de las cuencas mineras de procedencia.
b) Cuando las Direcciones Generales de Minas e Industrias de la Construcción y de la Energía estimen conveniente que determinados tipos y cantidades de carbón que se consuman directamente por una central térmica ubicada en la zona de influencia de la explotación minera, previo el adecuado tratamiento, sean destinadas a la obtención de coque.
Las subvenciones a que se refiere el artículo anterior serán solicitadas exclusivamente por Empresas mineras. Podrán asimismo solicitarse por Empresas transformadoras en el caso de que ello suponga un incremento de la producción o venta de carbón nacional a cambio de un menor consumo de productos derivados del petróleo.
1. Las solicitudes que se presenten para acogerse al régimen de subvención, previsto en los artículos 4.°, 5.° y 6.º de esta Orden, deberán cumplimentar lo establecido en el apartado 1, a) y 2 del artículo 2.°, así como acompañar la documentación suficiente que justifique la necesidad o urgencia de la subvención solicitada.
2. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá exigir en cualquier momento que se aporte por los solicitantes de la subvención la documentación que justifique la necesidad o urgencia de la subvención.
Una vez concluida la tramitación de la documentación que se presente, y, en todo caso, en un plazo no superior a un mes, el Ministro de Industria, previo informe favorable del de Hacienda, propondrá al Consejo de Ministros la resolución correspondiente. La propuesta tendrá en cuenta la urgencia y necesidad de la subvención solicitada, así como los objetivos de máximo aprovechamiento y disminución de las necesidades de importación de recursos minerales.
Asimismo podrán solicitarse por las Empresas las subvenciones a que se refieren los artículos 4.° a 6.° de la presente Orden para los gastos de transporte de materias primas minerales cuando el citado gasto sea abonado total o parcialmente por el comprador de las sustancias minerales, siempre que su importe repercuta sobre el precio de compra, reduciéndolo en la cuantía correspondiente.
Corresponde a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción la vigilancia en el cumplimiento de las condiciones que se fijen en los respectivos acuerdos por los que se otorguen las subvenciones.
Excepcionalmente, el Ministro de Industria, previo informe favorable del de Hacienda, podrá elevar al Consejo de Ministros propuestas para otorgar subvenciones de transporte a las Empresas mineras no reguladas en esta Orden, cuando ello sea determinante para el mantenimiento de la actividad industrial de las citadas Empresas, atendiendo a las circunstancias de orden social que concurran en la explotación.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las subvenciones para la compensación de gastos de transporte de materias primas minerales podrán comprender las que se realicen durante todo el año de 1977, previa la tramitación prevista en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 21 de junio de 1977.
PÉREZ DE BRICIO
Ilmos. Sres. Comisario de la Energía y Recursos Minerales, Director general de Minas e Industrias de la Construcción y Director general de la Energía.
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