La Ley uno/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, para la Reforma Política aprobada con carácter de Ley Fundamental por Referéndum de la Nación, modificó nuestro ordenamiento constitucional estableciendo en su artículo primero que la democracia, en el Estado español, se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo y que los derechos fundamentales de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.
Celebradas el pasado día quince de junio las elecciones generales para la constitución de las nuevas Cortes, se estima llegado el momento de adaptar congruentemente la fórmula del juramento exigido para tomar posesión de cargos o funciones públicas, adecuándola a los nuevos principios constitucionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
Uno. En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración Pública, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta:
¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de ............... con lealtad al Rey, respeto a los derechos de la persona y estricta observancia de la Ley?
Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.
Dos. La fórmula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, respeto a los derechos de la persona y estricta observancia de la Ley.
Los miembros del Gobierno prestarán ante el Rey el juramento o promesa en la forma establecida en el artículo anterior, refiriéndolo también a la obligación de guardar secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.
Quedan derogadas cuantas disposiciones sean contrarias a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular el Decreto dos mil ciento ochenta y nueve/mil novecientos sesenta y tres, de diez de agosto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCIA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid