Ilustrísimos señores:
El artículo 70 del Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 22 de abril de 1971, fue modificado por la de 12 de julio del mismo año para adecuarlo en su contenido al Decreto 361/1971, de 18 de febrero, que reguló el plus de residencia de los funcionarios públicos destinados en determinados lugares de la geografía española. Modificado a su vez el referido Decreto por el Real Decreto 1536/1976, de 21 de mayo, se considera conveniente dar nueva redacción al artículo 70 del Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina antes citado.
En su virtud, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El artículo 70 del Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 22 de abril de 1971 y modificado por la de 12 de julio del mismo año, queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 70.
1. Los funcionarios con destino en los lugares geográficos que se mencionan en el número siguiente percibirán un plus de residencia consistente en un porcentaje del sueldo, complemento de Cuerpo o cargo y premios de constancia a que se refieren los apartados a) y b) del párrafo primero del artículo 66 y el apartado 2 del artículo 67 de este Estatuto.
2. Los porcentajes mencionados en el párrafo anterior serán:
Plazas de soberanía del Norte de Africa. 100 por 100 Islas Baleares. 15 por 100 Gran Canaria y Tenerife. 35 por 100 Demás islas del archipiélago canario. 100 por 100 3. El plus de residencia regulado en este artículo no tendrá repercusión en las pagas extraordinarias.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 1977.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 17 de junio de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.
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