Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1026/1977, de 28 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 113, de 12 de mayo), por el que se regula la inversión extranjera en Empresas que se dediquen a la explotación de los juegos de azar, determina en su artículo 1.° que la inversión extranjera en las Entidades de cualquier clase que se dediquen a la explotación de juegos de suerte, envite o azar y apuestas, regulados en el Real Decreto-ley 18/1977, de 25 de febrero, requerirá, en todo caso, previa autorización administrativa. Esta autorización, según establece el artículo 3.° del citado Real Decreto 1026/1977, se otorgará por el Ministerio de Comercie, previo informe de la Junta de Inversiones.
Es necesario dar instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de inversiones extranjeras en Empresas que se dediquen a la explotación de las actividades reguladas por el referido Real Decreto-ley 16/1977, de 28 de febrero.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las solicitudes de autorización administrativa para la realización de inversiones extranjeras en las Entidades de cualquier clase que se dediquen a al explotación de juegos de suerte, envite o azar y apuestas, regulados en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, deberán dirigirse a la Dirección General de Transacciones Exteriores del Ministerio de Comercio.
En el escrito de solicitud deberán figurar, como mínimo, los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos del solicitante.
2. Nombre de la persona o Entidad en cuyo nombre actúa el solicitante, en su caso.
3. Domicilio, a efectos de notificaciones, y' teléfono.
4. Empresa individual o social destinataria de la inversión:
a) Especifíquese si es una Empresa de nueva creación o una Empresa ya existente.
b) Capital total de la Empresa: Suscrito y desembolsado.
c) Capital extranjero en cifras absolutas y porcentajes respecto al capital total.
d) Nombre de los accionistas nacionales y extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, y porcentajes de capital que poseen.
e) Nombre de las Sociedades españolas, con participación extranjera (señálese el porcentaje), que poseen acciones o participaciones en la Empresa destinataria de la inversión, y porcentaje de esta última participación.
f) Administradores de la Empresa.
5. Detalle de las declaraciones ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Comercio correspondientes a cualquier tipo de inversiones extranjeras efectuadas en la Entidad destinataria de la inversión, así como de las realizadas en Empresas españolas que, a su vez, resulten partícipes en la Entidad destinataria de la inversión.
De estas declaraciones se adjuntará copia.
Las solicitudes de autorización se tramitarán por la Dirección General de Transacciones Exteriores, que elevará al Ministro de Comercio la oportuna propuesta de resolución, previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, y cuantos otros estime oportuno recabar.
Las autorizaciones para inversiones extranjeras, a las que se refiere esta Orden, se otorgarán condicionadas a que, los interesados o la Entidad de que se trate, obtengan de los Organismos competentes autorización para el ejercicio de las actividades previstas en el Real Decreto-ley 16/1977 y Real Decreto 444/1977, conforme a lo que se disponga en el Reglamento correspondiente a los respectivos juegos.
Al mismo tiempo que se notifica al interesado la resolución que recaiga, se trasladará copia de la misma al Ministerio de la Gobernación para conocimiento de los Organismos competentes en cada caso.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de mayo de 1977.
LLADO FERNANDEZ-URRUTIA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Comercio y Director general de Transacciones Exteriores.
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