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Documento BOE-A-1977-15813

Real Decreto 1694/1977, de 4 de julio, por el que se da nueva redacción a la disposición transitoria sexta del Decreto 1650/1974, de 31 de mayo, que desarrolla la Ley 19/1973, de 21 de julio, de Especialistas de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 1977, páginas 15624 a 15624 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Marina
Referencia:
BOE-A-1977-15813

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria sexta del Decreto mil seiscientos cincuenta/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, que desarrolla la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de Especialistas de la Armada, regula las condiciones para entrar en clasificación para el ascenso de los Suboficiales que ya pertenecían al Cuerpo en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley,

La experiencia adquirida desde entonces ha evidenciado la existencia de ligeros desajustes en los ascensos –al estar éstos supeditados al cumplimiento de determinadas condiciones– del personal de aquellas Secciones de la Escala Básica del Cuerpo de Suboficiales en las que han quedado integradas Especialidades a cuyos componentes se les reconoció su antigüedad de origen, por haber ingresado en las mismas procediendo de otras distintas.

Con objeto de corregir tales desajustes, Se hace preciso modificar la mencionada disposición transitoria en el sentido de ampliar el alcance de ésta a fin de que pueda ser valorada, a los citados efectos, dicha antigüedad de origen para aquéllos que ya pertenecían al Cuerpo de Suboficiales cuando entró en vigor la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y tres.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Marina, de conformidad con el Consejo de Estado en Comisión Permanente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica la disposición transitoria sexta del Decreto mil seiscientos cincuenta/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, que desarrolla la Ley diecinueve/mil novecientos setenta y tres, de Especialistas de la Armada, en el sentido de que quedará redactada así:

«Sexta.

A los que, en la fecha de entrada en vigor de la Ley, pertenecían ya al Cuerpo de Suboficiales les serán de aplicación para entrar en. clasificación, las mismas condiciones que su anterior legislación les fijaba para el ascenso. Una vez obtenido un ascenso con ocasión de vacante, se regirán por las condiciones establecidas en el presente Decreto. A tales efectos y para aquellos Suboficiales que, Procediendo de otras Especalidades, se integren en una nueva, al citado ascenso sólo se les tendrá en cuenta cuando haya sido obtenido en esta última.»

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Marina,

PASCUAL PERY JUNQUERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/07/1977
  • Fecha de publicación: 12/07/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 12/07/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con la excepción indicada , por el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-30737).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 173, de 21 de julio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-16639).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición transitoria sexta del Decreto 1650/1974, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1974-953).
  • CITA Ley 19/1973, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1973-1015).
Materias
  • Administración Militar
  • Especialistas militares

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