Ilustrisimos señores:
El Decreto 2256/1974, de 20 de julio, por el que se regulan las campañas azucareras 1975-76 a 1977-78, establece en el artículo 10 que, antes del mes de junio de cada año, el Gobierno establecerá los precios máximos de venta al público del azúcar que habrán de regir durante la campaña.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de julio de 1976, acordó subvencionar el consumo de azúcar en 3,20 pesetas el kilogramo durante el segundo semestre de 1976. A tenor de lo dispuesto en el Decreto 2730/1976, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, sobre medidas económicas, esta subvención ha venido siendo prorrogada durante el primer semestre de 1977 por sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros en sus reuniones de los días 30 de diciembre de 1976, 8 de febrero de 1977, 4 de marzo de 1977, 1 de abril de 1977 y 3 de mayo de 1977.
El Consejo, de Ministros, en su reunión del día 11 de julio de 1977, ha acordado suprimir dicha subvención al consumo de azúcar de 3,20 pesetas el kilogramo. En consecuencia, procede modificar los precios máximos de venta al público de las distintas clases de azúcar, así como los precios máximos de venta del azúcar en fábrica en las cantidades correspondientes hasta que se terminen los volúmenes almacenados que se han producido durante la campaña azucarera 1976/77.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los precios máximos de venta del azúcar serán los siguientes, en pesetas el kilogramo:
Clases | Precio máximo en fábrica | Margen comercial | Precio máximo de venta al público |
---|---|---|---|
Azúcar terciada. | 34,35 | 1,15 | 35,50 |
Azúcar blanquilla a granel. | 34,55 | 1,45 | 36 |
Azúcar blanquilla en bolsas de medio, uno o dos kilogramos. | 36,065 | 1,035 | 38 |
Azúcar blanquilla en bolsitas de 10 a 15 gramos. | 48,125 | 1,875 | 50 |
Azúcar pilet. | 34,85 | 1,15 | 36 |
Azúcar granulado especial. | 34,85 | 1.15 | 36 |
Azúcar cortadillo a granel. | 37,925 | 1,575 | 39,50 |
Azúcar cortadillo envasado en cajas de un kilogramo. | 40,125 | 2,375 | 42,50 |
Azúcar cortadillo estuchado. | 46,325 | 2,675 | 49 |
Azúcar refinado a granel. | 38,475 | 1,525 | 40 |
Azúcar glass. | 40,275 | 2,725 | 43 |
Los precios indicados son para peso neto y en ellos están incluidos todos los impuestos.
El margen comercial comprende el de mayoristas y el del detallista.
Se faculta a la Dirección General de Comercio Interior para que dicte las disposiciones que estime convenientes para el desarrollo de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 11 de julio de 1977.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Comercio Interior y de los Consumidores.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid