El Decreto dos mil doscientos sesenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciséis de agosto, aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de calderas de vapor con más de ochocientas toneladas de peso para centrales térmicas de hasta setecientos MVA. (quiquinientos cincuenta MW). En su artículo doce se establecía una vigencia de dos años prorrogables si las circunstancias económicas así lo aconsejaban.
Los Decretos tres mil doscientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta, de veintitrés de septiembre y tres mil seiscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, han prorrogado el plazo de vigencia establecido en el Decreto dos mil doscientos sesenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, primeramente citado.
Persistiendo en la actualidad las circunstancias económicas que motivaron el establecimiento de las prórrogas anteriores y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero del Decreto-ley número siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete procede prorrogar nuevamente la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Queda nuevamente prorrogado, por un período de cuatro años, a partir de la fecha de caducidad de la última prórroga establecida por Decreto tres mil seiscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo para la fabricación mixta de calderas de vapor con más de ochocientas toneladas de peso para centrales térmicas de hasta setecientos MVA. (quinientos cincuenta MW.) aprobada por Decreto dos mil doscientos sesenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de dieciséis de agosto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a tres de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio
JOSE LLADO Y FERNANDEZ-URRUTIA
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