Creado el Ministerio de Economía por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, resulta obligado proceder a su completa estructuración administrativa estableciendo para ello, en el más breve plazo, los órganos que garanticen el adecuado cumplimiento de las misiones que a este Departamento se le asignan y que respondan a la inaplazable necesidad de singularizar la elaboración de las directrices de política económica general, al tiempo que permitan la efectiva agrupación de las competencias en materia de ordenación y planificación económicas y de política monetaria y financiera.
Por todo ello se hace necesario efectuar la integración administrativa de los distintos órganos adscritos al Ministerio de Economía, coordinando las unidades que los componen conforme a principios de economicidad, mínima interferencia en su actual funcionamiento y celeridad en el proceso de constitución del nuevo Departamento. De este modo las funciones encomendadas podrán inmediatamente ejercitarse evitándose, además, el incurrir en costes desproporcionados desde el punto de vista presupuestario o desde la perspectiva de la indispensable funcionalidad de los mismos.
Conforme a los anteriores criterios, la ordenación de las disdistintas unidades que habrán de integrar el Ministerio de Economía se acomete en la presente disposición manteniendo, en cuanto ello resulta posible, las actuales estructuras orgánicas e, incluso, aprovechando determinados servicios ya existentes en el Ministerio de Hacienda para evitar duplicaciones y de este modo alcanzar mayores niveles de eficacia administrativa.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 1977,
DISPONGO:
Uno. Para el cumplimiento de las funciones que le son propias se crean en el Ministerio de Economía la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Política Económica y la Dirección General de Previsión y Coyuntura.
Dos. La Dirección General de Planificación Sectorial pasará a denominarse Dirección General de Planificación.
El Subsecretario de Economía, a quien corresponden las funciones establecidas en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, estará asistido en sus funciones por tres Subdirectores generales que se encargarán, respectivamente, de la Secretaría General, del Gabinete Técnico y de los Asuntos de Personal. Cada una de estas Subdirecciones comprenderá una Jefatura de Servicio que se denominarán, respectivamente, de Servicios Generales, de Apoyo Técnico y de Personal y Material.
Adscrita a la Subsecretaría del Departamento existirá la Asesoría Jurídica, que será desempeñada por Abogados del Estado y ejercerá sus funciones en la forma prevenida en el Reglamento Orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado.
Igualmente adscrita a la Subsecretaría del Departamento existirá-la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, de la cual dependerá funcionalmente, y con los cometidos detallados en el artículo quinto del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero.
A la Secretaría General Técnica le corresponderán las funciones definidas en el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado estructurándose, a estos efectos, en tres Subdirecciones Generales, una de las cuales tendrá el carácter de Vicesecretaría, y las otras dos se encargarán, respectivamente, de los Estudios y de la Coordinación. Cada una de estas Subdirecciones comprenderá una Jefatura de Servicio, que se denominarán, respectivamente, de Asesoramiento y Estudios Generales, de Organización y Métodos y de Coordinación e Informes.
A la Dirección General de Política Económica le corresponderá el estudio y análisis de las directrices y orientaciones de política económica general para su coordinación con otros Departamentos ministeriales, estructurándose a tales efectos en las Subdirecciones Generales de Empleo y Producción, Precios y Rentas de Financiación Pública y Privada. Cada una de estas Subdirecciones -comprenderá una Jefatura de Servicio, que se denominarán, respectivamente, de Regulación del Empleo, de Análisis de Precios y de Recursos Financieros.
Uno. A la Dirección General de Planificación le competerá la realización de los estudios conducentes a la elaboración de planes económicos a medio y largo plazo, en colaboración con el Consejo de Economía Nacional, la previsión de las modificaciones estructurales de la economía y las restantes funciones de la Dirección General de Planificación Sectorial de la extinguida Subsecretaría de Planificación.
A tales efectos, se integrará en la Dirección General de Planificación las Subdirecciones Generales y las restantes unidades administrativas de la mencionada Subsecretaría, autorizándose al Ministro de Economía para que proceda a las necesarias refundiciones y cambios de denominación de estas unidades administrativas sin aumentar, en ningún caso, el número ni el nivel de las ya existentes.
Dos. Se crea en la Dirección General de Planificación la Subdirección General de Planificación Regional.
Tres. Se deja sin efecto lo dispuesto en el artículo tercero cuatro del Decreto dos mil doscientos trece/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre, pasando a depender el Instituto de Planificación del Ministerio de Economía y regulándose por lo prevenido en el Decreto dos mil doscientos diecisiete/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, en cuanto a su estructura orgánica y funciones.
La Dirección General de Previsión y Coyuntura será la encargada de estudiar la situación económica coyuntural y de efectuar previsiones a corto plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas recabando, en estrecha colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, la información necesaria para el cumplimiento de estos fines.
La Dirección General de Previsión y Coyuntura se estructurará en las Subdirecciones Generales de Análisis Coyuntural, de Previsión Económica y de Análisis Económico Internacional. Cada una de estas Subdirecciones comprenderá una Jefatura de Servicio, que se denominarán, respectivamente, de Indicadores Económicos, de Modelos de Previsión y de Coyuntura Económica Internacional.
Uno. La Dirección General de Política Financiera y la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística mantendrán las funciones y la estructura orgánica que actualmente les atribuye la legislación vigente, excepto lo relativo a la financiación exterior del Tesoro por lo que respecta a la Dirección General de Política Financiera.
Dos. En el Instituto Nacional de Estadística se crea un Consejo de Dirección cuyo Presidente será nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Economía, y del que formarán parte los Vocales que designe este último.
Uno. Bajo la dependencia directa del Vicepresidente segundo del Gobierno existirá un Gabinete Técnico cuyas funciones consistirán en prestar asistencia al Vicepresidente y en ejercer la coordinación en los asuntos que éste directamente le encomiende. Del Jefe del referido Gabinete dependerá un Servicio de Asesoramiento Técnico.
Dos. Adscritas a la Secretaría de Estado para la Coordinación y Programación Económicas existirán cuatro Subdirecciones Generales, una de las cuales se constituirá como Gabinete Técnico y las tres restantes tendrán a su cargo, respectivamente, la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Gabinete de Economía Internacional y el Gabinete de Información y Prensa. Cada una de estas Subdirecciones 1 comprenderá una Jefatura de Servicio, que se denominarán, respectivamente, de Informes, de Coordinación Económica, de Organismos Internacionales y de Medios de Comunicación.
La Junta de Retribuciones del Departamento, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes, quedará constituida bajo la presidencia del Subsecretario de Economía y en la misma actuarán como Vocales el Secretario general Técnico, los Directores generales del Departamento, el Secretario general de la Subsecretaría y el Subdirector general de Personal.
La Oficialía Mayor será ejercida transitoriamente en este Ministerio por las Unidades administrativas ya existentes en el Ministerio de Hacienda.
En tanto no se proceda a dar cumplimiento en su totalidad a lo previsto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, los funcionarios y demás personal de la extinguida Subsecretaría de Planificación, de la Dirección General de Política Financiera y del Instituto Nacional de Estadística, integrados en el Ministerio de Economía, seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Economía,
ENRIQUE FUENTES QUINTANA
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