Ilustrísimos señores:
El capítulo VI del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, establece en el artículo 85, 1, d), que las prótesis dentarias y las especiales que se determinen podrán dar lugar a las ayudas económicas en los casos y en la medida que reglamentariamente se establezcan.
En consecuencia, resulta procedente establecer la normativa que determine, por un lado, las prótesis por las que se pueden recibir ayudas económicas, así como el alcance y cuantía de las mismas, y, por otro, el procedimiento para el reconocimiento del derecho.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Las ayudas económicas a que se refiere el apartado d) del artículo 85, 1, del Reglamento General del Mutualismo Administrativo se concederán, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, para la adquisición de las siguientes prótesis: dentales, auditivas, aparatos de fonación y gafas.
El Consejo Rector de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado fijará periódicamente los límites máximos de las ayudas económicas para cada una de las prótesis especificadas en el artículo precedente.
Uno. Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 77 del citado Reglamento podrán solicitar del Presidente de la Junta de Gobierno de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a través de su respectiva Delegación Provincial o Ministerial, la concesión de las ayudas económicas correspondientes.
Dos. A la solicitud presentada conforme al modelo que se establezca por MUFACE se adjuntarán los siguientes documentos:
a) Dictamen del especialista que preste asistencia sanitaria al interesado justificativo de la necesidad de la prótesis y alcance de la misma, en su caso.
b) Factura correspondiente a la prótesis de que se trate.
Uno. La Junta de Gobierno de MUFACE reconocerá o denegará el derecho del beneficiario a la ayuda económica solicitada, fijando, en su caso, la cuantía de la misma en función del presupuesto presentado y del alcance de la prótesis. Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno los beneficiarios podrán interponer los recursos previstos en el artículo 213 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Dos. La facultad de reconocimiento o de negación del citado derecho podrá ser delegada por la Junta de Gobierno en los Delegados provinciales o ministeriales de MUFACE.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de agosto de 1977.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de julio de 1977.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Secretario de Estado para la Administración Pública y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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