Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, ha dispuesto que con efectos desde el 1 de enero de 1977 entrarán en vigor las disposiciones de las bases 21 a 34, ambas inclusive, de la Ley 41/1975, de 19 de noviembre, sobre ingresos de las Corporaciones locales.
En el artículo 101, g), de dicho Real Decreto se regula la base imponible del Impuesto Municipal de gastos suntuarios, referente al aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, debiendo los Ayuntamientos determinar el valor de estos aprovechamientos, atendiendo a la clasificación de fincas y al valor asignable a las rentas cinegéticas o piscícolas de cada una de ellas por unidad de superficie, que serán fijadas mediante Orden del Ministerio del Interior, oyendo previamente al de Agricultura.
En su virtud, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 101 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre, este Ministerio, de conformidad con el informo emitido por el de Agricultura, ha tenido a bien disponer:
A efectos de su rendimiento medio en piezas de caza por unidad de superficie, los cotos privados de caza mayor y menor se clasificarán en los cuatro grupos siguientes:
Grupo | Caza mayor | Caza menor |
---|---|---|
I | Una res por cada 100 hectáreas o inferior. | 0,30 piezas por hectárea o inferior. |
II | Más de una y hasta dos reses por cada 100 hectáreas. | Más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea. |
III | Más de dos y hasta tres reses por cada 100 hectáreas. | Más de 0,80 y hasta 1,50 piezas por hectárea. |
IV | Más de tres reses por cada 100 hectáreas. | Más de 1,50 piezas por hectárea. |
Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos grupos serán los siguientes:
Grupo | Caza mayor | Caza menor |
---|---|---|
I | 17 ptas. por hectárea. | 15 ptas. por hectárea. |
II | 35 ptas. por hectárea. | 30 ptas. por hectárea. |
III | 60 ptas. por hectárea. | 60 ptas. por hectárea. |
IV | 100 ptas. por hectárea. | 100 ptas. por hectárea. |
En aquellos cotos privados clasificados en los distintos grupos de caza mayor o caza menor, según sea su aprovechamiento principal, pero que, a su vez, también se aprovechen especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 10 pesetas por hectárea.
Para los cotos privados de caza menor de menos de 250 hectáreas de superficie, el valor asignable a la renta cinegética por el total de su extensión, cualquiera que sea ésta, no podrá ser inferior a 10.000 pesetas.
Para los cotos cuyo aprovechamiento principal sea la caza de aves acuáticas, por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, a través de sus Jefaturas Provinciales, se redactará un informe para cada uno de ellos determinando el valor de su renta cinegética por hectárea.
Por lo que se refiere a los cotos privados de pesca, teniendo en cuenta el reducido número de los mismos y que su aprovechamiento puede ofrecer grandes variaciones no sólo en cuanto se refiere a las especies objeto de pesca, sino también a la propia intensidad del aprovechamiento piscícola, por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, a través de sus Jefaturas Provinciales y a petición de los Ayuntamientos interesados se redactará en cada caso el oportuno informe determinando el valor de la renta piscícola por unidad de superficie asignable a cada uno de ellos.
Los valores asignables a la renta cinegética o piscícola de los cotos privados de caza y pesca que figuran en la presente Orden serán revisables cada cinco años.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 15 de julio de 1977.
MARTÍN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local.
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