El Real Decreto mil setecientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, do once de julio, sobre estructuración del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, dispone en su artículo segundo que el Gobierno determinará las funciones y unidades del Departamento que quedarán adscritas a cada una de sus dos Subsecretarías.
En cumplimiento de dicho mandato se promulga el presente Real Decreto, que tiende a evitar, con carácter transitorio, los problemas de funcionamiento que podrían derivarse de la nueva organización del Ministerio, hasta que se apruebe su nueva estructura orgánica en cumplimiento de la Disposición final segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.
Por otra parte, razones de eficacia y economía normativa aconsejan hacer uso de la presente disposición para regular aquellos aspectos de la nueva estructura del Departamento que resulta indispensable establecer sin esperar a la promulgación del Decreto a que la Disposición final antes mencionada se refiere. La presente estructuración parcial, como se hará con la del resto del Ministerio en su día, no supone aumento alguno del gasto público.
Por último, resulta obligado adoptar las medidas provisionales necesarias para que no sufra demora la tramitación de asuntos en las unidades periféricas del Ministerio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Dependerán de la Subsecretaría de Infraestructura y Vivienda:
Uno. La Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.
Dos. La Dirección General de Obras Hidráulicas.
Tres. La Dirección General de Puertos y Señales Marítimas.
Cuatro. La Dirección General de la Vivienda.
Cinco. La Dirección General de Arquitectura y Tecnología de la Edificación.
Seis. Los restantes Consejos, órganos y unidades adscritas a las anteriores Subsecretarías de Obras Públicas y de la Vivienda.
Siete. Dependerán del titular del Departamento, a través de esta Subsecretaría, los Organismos autónomos anteriormente adscritos al Ministerio de Obras Públicas, así como el «Instituto Nacional de la Vivienda» (I. N. V.) y el «Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación» (I. N. C. E.)
Dependerán de la Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:
Uno. La Dirección General de Urbanismo.
Dos. La Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente.
Tres. A través de esta Subsecretaría, se ejercitarán las competencias que correspondían al Ministerio de la Vivienda en relación con el Organo desconcentrado Comisión Provincial do Urbanismo de Barcelona.
Cuatro. Dependerán del titular del Departamento a través do esta Subsecretaría, los Organismos autónomos «Instituto Nacional de Urbanización» (I. N. U. R.) y «Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid» (C. O. P. L. A. C. O.).
Las funciones y unidades de las Secretarías Generales Técnicas de los anteriores Ministerios de Obras Públicas y de la Vivienda que se suprimen pasarán a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. De esta Secretaría dependerán los Organismos autónomos «Servicios de Publicaciones» de Obras Públicas y Vivienda.
Se crea la Dirección General de Servicios del Departamento, dependiente de la Subsecretaría de Infraestructura y Vivienda, en la que se integran los siguiente órganos y unidades:
— Las Subdirecciones Generales de Personal de ambos Ministerios.
— La Subdirección General de Coordinación Administrativa del Ministerio de Obras Públicas.
— La Oficialía Mayor del Ministerio de la Vivienda y los Servicios de Cámaras y Colegios Profesionales y Central de Recursos del mismo Ministerio.
Corresponderán asimismo a esta Dirección General las funciones asignadas a la Subsecretaría en relación con los Patronatos de Casas y Mutualidades de Funcionarios.
Las Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y de la Vivienda, así como todos los Servicios, Unidades y Organos Territoriales de la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente, continuarán ejerciendo sus actuales competencias bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría de Infraestructura y Vivienda, sin perjuicio de las respectivas dependencias funcionales.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUIN GARRIGUES WALKER
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid