Excelentísimos señores:
La Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 27 de abril de 1977 establecía, en su disposición final, que la fecha de entrada en vigor de la misma sería la de tres meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La complejidad de los documentos exigidos a los fabricantes e importadores para acompañar a las solicitudes de inscripción de la maquinaria agrícola y las obligadas inspecciones técnicas que es necesario realizar han evidenciado que el plazo establecido no es suficiente para una eficaz puesta a punto de los nuevos registros.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios del Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Industria y Energía, Agricultura y Transportes y Comunicaciones,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se prorroga hasta el día 4 de noviembre de 1977 la entrada en vigor de la Orden ministerial de 27 de abril de 1977 de esta Presidencia en lo referente a la matriculación de vehículos especiales.
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de julio de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros del Interior, Obras Públicas y Urbanismo, Industria y Energía, Agricultura y Transportes y Comunicaciones.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid