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Documento BOE-A-1977-17882

Real Decreto 1961/1977, de 29 de julio, sobre estructura provisional del Ministerio de Cultura y Bienestar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 1977, páginas 17179 a 17179 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Bienestar
Referencia:
BOE-A-1977-17882

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, crea el Ministerio de Cultura y Bienestar y determina los órganos que se integran en él.

Sin perjuicio de dar estructura definitiva al Departamento, se hace preciso adoptar, con carácter de urgencia, medidas inmediatas encaminadas a su buena marcha.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Bienestar, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Cultura y Bienestar la Subsecretaría del Departamento, cuyo titular asumirá las funciones del artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dependiendo directamente del mismo los órganos y unidades a que se refiere el artículo segundo del Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, y el Decreto ochocientos veintisiete/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo.

Artículo 2.

La Secretaría General Técnica, integrada en el Departamento conforme al artículo trece, uno, a), del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, se denominará en lo sucesivo Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Bienestar, entendiéndose referidas al ámbito de competencias de aquél las atribuciones que el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado confiere a su titular.

Artículo 3.

Se suprime la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, derogándose los artículos tercero y cuarto del Real Decreto quinientos noventa y seis/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia provisional hasta que se apruebe la estructuración definitiva del Departamento, que se hará en los términos y plazo establecidos en la disposición final segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura y Bienestar,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/07/1977
  • Fecha de publicación: 02/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA los arts. 3 y 4 del Real Decreto 596/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-8856).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • arts. 15 y 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 27 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Centro Superior de Educación Física y Deportes
  • Dirección General de Educación Física y Deportes
  • Dirección General de la Juventud
  • Dirección General de Promoción Familiar y de la Mujer
  • Instituto Nacional de Publicidad
  • Junta Central de Información Turismo y Educación Popular
  • Ministerio de Cultura y Bienestar
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Bienestar
  • Subsecretaría de Familia Juventud y Deporte
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura y Bienestar

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