El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, crea el Ministerio de Cultura y Bienestar y determina los órganos que se integran en él.
Sin perjuicio de dar estructura definitiva al Departamento, se hace preciso adoptar, con carácter de urgencia, medidas inmediatas encaminadas a su buena marcha.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Bienestar, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se crea en el Ministerio de Cultura y Bienestar la Subsecretaría del Departamento, cuyo titular asumirá las funciones del artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dependiendo directamente del mismo los órganos y unidades a que se refiere el artículo segundo del Decreto dos mil quinientos treinta y dos/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, y el Decreto ochocientos veintisiete/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo.
La Secretaría General Técnica, integrada en el Departamento conforme al artículo trece, uno, a), del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, se denominará en lo sucesivo Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Bienestar, entendiéndose referidas al ámbito de competencias de aquél las atribuciones que el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado confiere a su titular.
Se suprime la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, derogándose los artículos tercero y cuarto del Real Decreto quinientos noventa y seis/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia provisional hasta que se apruebe la estructuración definitiva del Departamento, que se hará en los términos y plazo establecidos en la disposición final segunda del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.
Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura y Bienestar,
PIO CABANILLAS GALLAS
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