Excelentísimos señores:
Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de febrero de 1975, dictada en desarrollo de la disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, se dispuso que «la Presidencia del Gobierno ordenará, para cada Organismo, a los funcionarios afectados por lo dispuesto en esta Orden, según la fecha en que se cumplan las condiciones exigidas». En aplicación de lo dispuesto en la citada Orden, se han publicado en el «Boletín Oficial del Estado» relaciones provisionales y definitivas de los funcionarios afectados.
Como quiera que la disposición transitoria del Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, en su número 2 estableció que «en el supuesto de que el número de plazas vacantes sea inferior al de funcionarios con derecho a integrarse al amparo de esta disposición transitoria, se establecerá un orden de prelación atendiendo al tiempo de servicios efectivos prestados en la correspondiente escala o plaza de Auxiliar administrativo y subsidiariamente a la mayor edad del funcionario», se entenderá que el orden a que se refiere el apartado 3.° de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de marzo) en ningún caso implica alteración de las prelaciones establecidas en la disposición transitoria del Decreto anteriormente citado.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 17 de enero de 1977.
P. D., el Ministro de la Presidencia del Gobierno,
OSORIO
Excmos. Sres. Ministros de la Presidencia del Gobierno, de Asuntos Exteriores, de Justicia, de Hacienda, de Gobernación, de Obras Públicas, de Educación y Ciencia, de Trabajo, de Industria, de Agricultura, de Comercio, de Información y Turismo y de la Vivienda.
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