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Documento BOE-A-1977-19549

Real Decreto 2109/1977, de 11 de julio, sobre competencia de la Administración Provincial en materia de Sanidad y Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 16 de agosto de 1977, páginas 18278 a 18278 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-19549

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración Central del Estado, crea, en su artículo doce, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Por otra parte, la disposición final segunda del citado Real Decreto establece un plazo de cuatro meses en el que deberán aprobarse por el Gobierno las disposiciones reguladoras de las estructuras orgánicas de cada Departamento.

Hasta tanto se efectúe la distribución de competencias que debe producirse, como consecuencia de dicha disposición, en relación con las que tiene atribuidas el Ministerio de Trabajo, y que deben pasar al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, tanto en la esfera central, como en su organización provincial, los Delegados de Trabajo de las distintas provincias españolas deberán seguir conservando transitoriamente las competencias que tiene atribuidas.

Por otra parte, los Gobiernos Civiles y las Juntas Provinciales de Asistencia Social continuarán ejerciendo las competencias que venían desempeñando, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto setecientos treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, hasta tanto no se dicten las normas oportunas al respecto. Con igual carácter transitorio las Jefaturas provinciales de Sanidad seguirán ejerciendo las funciones y competencias que actualmente tienen atribuidas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior, de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Hasta tanto se aprueben las normas definitivas reguladoras de la estructura orgánica y competencia del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, los Delegados Provinciales de Trabajo conservarán cuantas competencias tienen asignadas por la legislación vigente, en relación con las materias atribuidas a los Centros directivos, Entidades, Organismos y Comisiones, comprendidas en los apartados b) y c) del número uno del artículo doce del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

Artículo 2.

Las competencias que actualmente tienen atribuidas los Gobiernos Civiles y las Juntas Provinciales de Asistencia Social, en base a lo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto setecientos treinta y seis/mil novecientos setenta y siete, de quince de abril, continuarán en vigor, en sus propios términos, hasta tanto que por los Ministerios del Interior y de Sanidad y Seguridad Social se dicten las normas de desarrollo precisas. Igualmente continúa en vigor lo establecido en el artículo segundo de la Orden del Ministerio de Trabajo de ocho de junio de mil novecientos setenta y siete, que delegó determinadas competencias, comprendidas en el Real Decreto citado, en el Director general de Asistencia y Servicios Sociales, hasta tanto que por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social se determine lo procedente en materia de delegaciones de atribuciones.

Artículo 3.

Las Jefaturas Provinciales de Sanidad ejercerán las funciones y competencias que actualmente tienen atribuidas.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/07/1977
  • Fecha de publicación: 16/08/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 16/08/1977
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo
  • Ministerio del Interior
  • Sanidad
  • Seguridad Social

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