Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 179, de fecha 28 de julio de 1977, se transcribe a continuación la oportuna corrección:
En el artículo segundo, párrafo primero, donde dice: «... los tipos de cotización serán los establecidos en los artículos primero y segundo del Decreto ochocientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo», debe decir. «... los tipos de cotización serán los establecidos en los artículos primero y segundo del Decreto ochocientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y seis, de dieciocho de marzo».
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