Establecida la denominación de Arquitecto Técnico por la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintinueve de abril, sobre reordenación de las enseñanzas técnicas, y atendidas las disposiciones contenidas en los Decretos seiscientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de marzo; ciento cuarenta y ocho/mil novecientos sesenta y nueve, de trece de febrero, y doscientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de febrero, es aconsejable acomodar la del Cuerpo de Aparejadores al servicio de la Hacienda Pública, y de este modo, también se actualiza la titulación exigible para ingreso en el mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
A partir de la fecha de publicación de este Real Decreto, el Cuerpo de Aparejadores al servicio de la Hacienda Pública se denominará Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Dado en Madrid a cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
EDUARDO CARRILES GALARRAGA
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