Ilustrísimos señores:
El Servicio de Reaseguro de Accidentes del Trabajo, en su origen, conforme a lo dispuesto en su Ley Fundacional de 8 de mayo de 1942, vino a significar la generalización de la experiencia reaseguradora, parcialmente establecida con anterioridad, respecto de los accidentes de trabajo en el Mar por el Decreto de 4 de junio de 1940.
No sólo el fundamento de orden histórico, sino también razones derivadas de la importancia de las funciones que a lo largo de la evolución de la gestión de los accidentes de trabajo, en el sector marítimo-pesquero, ha venido desarrollando el Instituto Social de la Marina, aconseja la representación de dicho Organismo en el Consejo Directivo y Comisión Permanente del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le están conferidas, ha tenido a bien disponer:
Los artículos 5.0 y 7.0 del Reglamento-del Servicio de Reaseguro de Accidentes del Trabajo, aprobado por Orden de 20 de abril de 1961, y modificado por Ordenes de 20 de mayo de 1970 y de 7 de febrero de 1976, se entenderán adicionados de la forma siguiente:
«A partir de la fecha de la presente Orden, formará parte como Vocal, tanto del Consejo Directivo del Servicio de Reaseguro de Accidentes del Trabajo como de su Comisión Permanente, el Presidente del Instituto Social de la Marina.»
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 11 de enero de 1977.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social, Secretario general Técnico y Directores generales de este Departamento.
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