Ilustrísimo señor:
El artículo 96 de la Ley General Tributaria precisa que la colaboración de los contribuyentes en la gestión de los impuestos, cuyas bases hayan de ser determinadas en el régimen de estimación objetiva, se llevará a cabo por medio de las Entidades o grupos de contribuyentes encuadrados en la Organización Sindical o en Colegios oficiales profesionales.
Reformada la Ley Sindical de 17 de febrero de 1971 por la de 1 de abril de 1977, número 19/1977, establece en su artículo primero que los empresarios pueden constituir en cada rama de actividad, a escala territorial o nacional, las asociaciones profesionales que estimen convenientes para la defensa de sus intereses respectivos y su disposición transitoria prevé que las asociaciones sindicales constituidas al amparo de la legislación en vigor que así lo soliciten, quedarán automáticamente acogidas al régimen jurídico de dicha Ley.
Las distintas normas dictadas por este Ministerio, para la aplicación de los diferentes impuestos que tienen establecido el régimen de estimación objetiva de bases, se refieren al ordenamiento jurídico vigente a la fecha de su publicación, por lo que resulta necesario aclarar la situación creada como consecuencia de la transferencia de funciones de la Organización Sindical, sin perjuicio de que una vez definitivamente resuelta la constitución de agrupaciones socio-profesionales, se dicte la normativa que resulte acorde con la nueva situación.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Las elecciones de Comisionados y Asesor para la constitución de las Juntas de Evaluación Global del Impuesto Industrial. Cuota de Beneficios, que se hayan celebrado con intervención de las Delegaciones Provinciales de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, surtirán los efectos previstos en la Instrucción provisional aprobada por Orden ministerial de 9 de febrero de 1968, modificada por las de 22 de enero de 1959 y 26 de diciembre de 1972.
Igualmente, las solicitudes de Convenio tramitadas por medio de la citada Administración Institucional tendrán plena validez, a los efectos que previene la Orden ministerial de 28 de julio de 1972.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de agosto de 1977.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Director general de Inspección Tributaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid