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Documento BOE-A-1977-21443

Orden de 17 de junio de 1977 que regula la concesión de subvenciones para el fomento forrajero-pratense durante el período 1977-1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 2 de septiembre de 1977, páginas 19729 a 19729 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1977-21443

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El fomento forrajero-pratense fue impulsado durante el cuatrienio 1972-1975 por la Orden de este Departamento de 21 de julio de 1972, que regulaba la concesión de subvenciones para la implantación y mejora de forrajeras, pratenses y pastizales, con carácter general e indiscriminado en todo el ámbito territorial de nuestro país.

Encontrándose superado este tipo de fomento, resulta conveniente continuar esta labor de manera, restringida y específica sobre comarcas concretas, utilizando nuevo material vegetal y nuevos sistemas de manejo, a nivel de explotación, más adecuados que los actuales.

Al amparo del programa de ordenación de producciones recogido en los Presupuestos Generales del Estado, y de conformidad con el Ministerio de Hacienda,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las acciones de fomento forrajero-pratense serán llevadas a cabo por la Dirección General de la Producción Agraria en las comarcas o zonas que vaya señalando dicho Centro directivo en función de las especiales características que en ellas concurran y para las especies, variedades y técnicas de manejo mejor adaptadas en cada caso.

Artículo 2.

Las acciones de fomento a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

a) Establecimiento de especies o variedades forrajeras y pratenses de especial interés por su elevada productividad o capacidad de adaptación.

b) Mejora de la fertilización de praderas y pastizales.

c) Realización de labores especiales para la implantación, cultivo y aprovechamiento de praderas y pastizales para forraje y semilla.

d) Mejora integral de explotaciones agrícola-ganaderas.

e) Demostraciones de nuevas técnicas de cultivo y aprovechamiento.

Artículo 3.

El establecimiento de especies o variedades forrajeras y pratenses será realizado por la Dirección General de la Producción Agraria en la forma que a continuación se expresa:

a) Podrá ser subvencionada la hectárea sembrada y comprobada de las especies y variedades forrajeras y pratenses consideradas, en una cuantía de hasta el 80 por 100 del valor de la semilla y abono.

b) La cuantía de la subvención por hectárea según especies, variedades y superficies objeto de esta subvención, serán señaladas por la Dirección General de la Producción Agraria para cada una de las zonas o comarcas de actuación, de acuerdo con las fórmulas y dosis de semilla y abono recomendadas en cada caso.

c) La superficie máxima a auxiliar por agricultor individual será de 200 hectáreas. No existirá más límite que.el presupuestario cuando se trate de agrupaciones o explotaciones en común de agricultores.

La Dirección General de la Producción Agraria, previo informe de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, resolverá sobre la concesión de subvenciones.

d) Para el suministro de determinados tipos de semillas, la Dirección General de la Producción Agraria podrá celebrar entre las Entidades autorizadas para la producción y comercio de semillas los correspondientes contratos, concursos o subastas, señalando especies, variedades, precios, cantidades y fechas tope de entrega a los agricultores, con el fin de que el citado suministro quede garantizado en todos sus aspectos.

Artículo 4.

La mejora de la fertilización de praderas y pastizales se llevará a cabo en aquellas regiones donde, por no estar aún suficientemente introducida o generalizada dicha práctica entre los agricultores o se lleve a cabo por éstos de forma inadecuada, se considere de interés realizarla sobre praderas ya establecidas, tanto sembradas como espontáneas, de la forma siguiente:

a) La Dirección General de la Producción Agraria señalará, en cada momento, las zonas y superficies de actuación, así como las fórmulas, dosis de abonado y cuantía del porcentaje de subvención.

b) Los abonos que se considere conveniente aplicar podrán ser subvencionados hasta un 70 por 100, como máximo, de su valor.

Artículo 5.

Las labores especiales conducentes a la preparación adecuada del terreno para la siembra, así como aquellas otras que tengan como propósito la regeneración, conservación o resiembra de la pradera, y también los trabajos de desbroce y limpieza del matorral, podrán subvencionarse hasta un 50 por 100 de su valor.

Dichas labores comprenderán las de subsolado, despedregado, regeneración y sistematización del terreno, con el fin de mecanizar el cultivo forrajero y conseguir un mayor rendimiento unitario, y las de destoconado, desbroce y limpieza de matorral, únicamente en aquellas zonas en las que, por sus características agrológicas de suelo y clima, el cultivo sea tradicionalmente forrajero y/o pratense.

Las zonas de actuación, así como las cuantías por hectárea y superficies máximas a subvencionar, serán señaladas por la Dirección General de la Producción Agraria.

Estas subvenciones podrán ser otorgadas previa petición presentada por el interesado e informada favorablemente por las Delegaciones Provinciales de Agricultura, a la vista del estudio técnico sobre el terreno que haga recomendable la mejora.

Artículo 6.

La acción de mejora integral de explotaciones irá dirigida a comarcas donde esté más desarrollado el cultivo forrajero-pratense e íntimamente ligado con explotaciones ganaderas.

Se podrán subvencionar los gastos de semillas, abonos y labores especiales reseñados en los apartados anteriores, en la cuantía indicada en los mismos, así como los de cercas e instalaciones complementarias hasta el 40 por 100 de su valor.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se fijarán las zonas de actuación y el número de fincas, procediéndose a la selección de las mismas, de acuerdo con las normas que por la citada Dirección se establezcan y tramitándose las solicitudes a través de las Delegaciones Provinciales correspondientes.

Artículo 7.

La introducción de mejoras y nuevas técnicas de cultivo y aprovechamiento, así como la promoción de experiencias y demostraciones sobre métodos de siembra, fertilización, inoculación, manejo de ganado y otras que se consideren convenientes, podrán subvencionarse hasta el 75 por 100 de los gastos de ejecución. Estos trabajos podrán efectuarse en colaboración con el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y el Servicio de Extensión Agraria.

Artículo 8.

Para conseguir la mayor eficacia para la utilización de las subvenciones anteriores, por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero se ejercerán las acciones necesarias para un adecuado control y vigilancia de la calidad de las semillas empleadas.

Artículo 9.

En ningún caso las ayudas que se concedan para las acciones señaladas en los anteriores artículos podrán superar los créditos disponibles al efecto en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 10.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se redactarán las normas complementarias para el desarrollo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de junio de 1977.

ABRIL MARTORELL

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1977
  • Fecha de publicación: 02/09/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el apartado E) del art. 2 y el art. 7, por Orden de 25 de noviembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29471).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Plantas
  • Subvenciones

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