Excelentísimos señores:
La necesidad de conseguir que los vuelos de los aviones militares se realicen, conforme con sus especiales características, sin que interfieran el normal desarrollo del tráfico aéreo civil, exige que se coordine estrechamente el control de los aviones militares y civiles, en beneficio del tránsito aéreo y de la Defensa Nacional.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, dispone:
Se aprueban las normas provisionales de carácter técnico para regular la coordinación entre la circulación aérea general y la circulación aérea militar operativa.
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 7 de septiembre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Transportes y Comunicaciones.
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