Creado por Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, se hace preciso modificar parcialmente el Reglamento del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas aprobado por Decreto ochocientos sesenta y tres/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciocho de marzo, a fin de adaptar sus Organos al objeto, funciones y atribuciones del mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Quedan modificados los apartados uno, dos y tres, a), del artículo cuarto y del artículo quinto del Reglamento del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 4.
1. Presidente.
El Subsecretario de Infraestructura y Vivienda.
2. Vicepresidente.
Nombrado libremente por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo entre Doctores Ingenieros funcionarios del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
3.
a) Los Directores generales de Carreteras y Caminos Vecinales, Obras Hidráulicas, Puertos y Señales Marítimas y el Secretario general Técnico del Departamento.
Artículo 5.
La Comisión Delegada estará constituida por los siguientes miembros:
1. El Vicepresidente del Consejo, que será su Presidente.
2. Un Subdirector general de cada una de las Direcciones Generales de Carreteras y Caminos Vecinales, Obras Hidráulicas, Puertos y Señales Marítimas y de la Secretarla General Técnica, nombrados por el Subsecretario de Infraestructura y Vivienda del Departamento, a propuesta de los Directores generales mencionados y del Secretario general Técnico.
3. Dos Vocales del Consejo, nombrados por el mismo a propuesta del Presidente.
4. El Director del Centro.
Actuará de Secretario de la Comisión Delegada el propio Secretario del Centro, que asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto.»
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUIN GARRIGUES WALKER
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid