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Padecido error en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 207, de fecha 30 de agosto de 1977, página 19388, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el artículo segundo, en la penúltima línea, dice: «...que deberán ir adecuando, de forma gradual, sus tipos de interés los reales del mercado»; debe decir: «...que deberán ir adecuando, de forma gradual, sus tipos de interés a los reales del mercado».
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