Establecido por el Real Decreto quinientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, la composición y función de la Comisión Interministerial para la Ayuda al Desarrollo, se hace preciso modificar parcialmente su contenido, para recoger las atribuciones que el artículo diez del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados Organismos de la Administración Central del Estado, establece para el Ministerio de Economía en materia de política financiera.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día ocho de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
La Comisión Interministerial encargada de la administración del Fondo de Ayuda del Desarrollo queda constituida de la siguiente forma:
Presidente: El Secretario de Estado para la Coordinación y Programación Económicas del Ministerio de Economía.
Vicepresidentes: El Director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Director general de Política Comercial del Ministerio de Comercio y Turismo y el Director general del Tesoro del Ministerio de Hacienda.
Vocales: El Director general de Cooperación Técnica Internacional y el Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores; el Director general de Política Financiera del Ministerio de Economía; el Director general de Exportación del Ministerio de Comercio y Turismo; los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios de Hacienda, Economía, Agricultura, Industria y Energía, Obras Públicas y Urbanismo, Comercio y Turismo y Transportes y Comunicaciones y el Director general del Banco de España y Departamento de Extranjero.
Secretario: Un funcionario del Instituto de Crédito Oficial, designado por su Presidente, quien actuará con voz pero sin voto.
Todos los miembros de la Comisión podrán designar suplentes.
La Comisión Interministerial de Ayuda al Desarrollo examinará las propuestas concretas que, a través del Secretario de la propia Comisión y previa conformidad de su Presidente, le presente el Ministerio de Comercio, bien por propia iniciativa, bien a sugerencia del Ministro de Asuntos Exteriores, cuando éste considere que así coadyuva a la mejor ejecución de la Política Exterior.
La Comisión Interministerial elevará sus recomendaciones al Gobierno por medio de propuestas de Acuerdo de Consejo de Ministros, que el Ministro de Economía presentará al mismo.
Quedan derogados los artículos primero, segundo y tercero del Real Decreto quinientos nueve/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, por el que se establecen las normas rectoras de la Comisión Interministerial para la Ayuda al Desarrollo y se fijan los criterios para la administración y aplicación del Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Se autoriza a los Ministerios de Economía y Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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