Ilmo. Sr.: El Real Decreto-ley 40/1977, de 7 de septiembre, reorganiza la Inspección Financiera y Tributaria y su disposición final cuarta señala su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que, sin perjuicio de que en su momento se dicten las normas que vengan exigidas por las disposiciones que apruebe el Gobierno, conforme preceptúa la final primera del citado Real Decreto-ley, resulta indispensable proceder de forma inmediata a las tareas preparatorias para llevar a término el proceso de integración de los funcionarios de los Cuerpos de Intendentes al servicio de la Hacienda Pública, Inspectores Técnicos Fiscales, Inspectores de los Tributos e Ingenieros Industriales al servicio de la Hacienda Pública, que, reuniendo las condiciones exigidas en el artículo primero del citado Real Decreto-ley, deben incorporarse al Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios.
En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:
Quedan integrados en el Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios, en la situación administrativa que tuvieren reconocida en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 40/1977, de 7 de septiembre, todos los funcionarios que perteneciendo a los Cuerpos de Intendentes al servicio de la Hacienda Pública, Inspectores Técnicos Fiscales del Estado, Inspectores de los Tributos e Ingenieros Industriales al servicio de la Hacienda Pública, hubiesen acreditado como requisito para su acceso a los mismos la posesión del título universitario Superior, exigido según las normas que regían para cada una de dichas especialidades.
Con los mismos efectos que se expresan en el número anterior, los funcionarios que pertenezcan a los Cuerpos a los que se refiere la presente Orden y que estando en posesión del citado título universitario Superior no se les hubiese exigido el mismo, por razón de las circunstancias concurrentes al tiempo de celebrarse las oposiciones de ingreso a los mismos, deberán justificar cumplen tal condición, en el plazo de quince días, a contar del siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», mediante documento que acredite fehacientemente estar en posesión del título o, en su defecto, justificante de haber satisfecho los derechos para su expedición, que les faculte para su integración en el Cuerpo Especial de Inspectores Financieros y Tributarios.
Transcurrido el plazo a que se refiere el número anterior, se procederá por la Subsecretaría de Hacienda a publicar la relación provisional de los funcionarios que integrarán el Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios, y una vez subsanados los errores y resueltas las reclamaciones que contra la misma se hubiesen formulado, se procederá a convocar el concurso de méritos para la designación de los Inspectores directivos, conforme a las previsiones contenidas en el citado Real Decreto-ley y demás normas que resulten de aplicación.
Se aprueba el modelo de escrito que deberán dirigir los interesados al ilustrísimo señor Subsecretario de Hacienda, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el número segundo de esta Qrden.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 15 de septiembre de 1977.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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