Excelentísimos e ilustrísimo señores:
Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la condición de los Gobernadores civiles, representantes y delegados permanentes del Gobierno en la Provincia, el carácter de los Gobiernos Civiles, como Delegaciones Provinciales del Ministerio del Interior, y las competencias generales y especiales que les corresponden en materia de Asociaciones, en virtud del Estatuto de Gobernadores de 10 de octubre de 1958 y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, he tenido a bien disponer:
Queda delegada la competencia atribuida a este Departamento por el artículo 3.º, párrafos 4 y 5, de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones:
a) En el Director general de Política Interior, respecto a las Asociaciones cuyas actividades, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos, rebasen los límites de una provincia.
b) En los Gobernadores civiles, siempre que el ámbito territorial de actuación de las Asociaciones no exceda de la respectiva provincia.
La delegación de atribuciones contenida en esta Orden se entenderá sin perjuicio de las excepciones y condicionamientos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y no será obstáculo para que el Ministro del Interior pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de los asuntos relativos a la competencia delegada, cuando lo considere oportuno.
Lo digo a VV. EE. y V. I. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. y V. I.
Madrid, 26 de septiembre de 1977.
MARTIN VILLA
Excmos. Sres. Gobernadores civiles e Ilmo. Sr. Director general de Política Interior.
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