El Decreto novecientos dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de dos de mayo («Boletín Oficial del Estado» del veintiséis), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de excavadoras hidráulicas de capacidades de cuchara comprendidas entre trescientos y mil litros.
El artículo décimo de dicho Decreto establece para la Resolución-tipo un plazo de vigencia de dos años, plazo que será prorrogable ai las circunstancias económicas así lo aconsejan. El plazo de vigencia de esta Resolución-tipo ha sido prorrogado mediante los Decretos dos mil treinta y tres/mil novecientos setenta y uno, de quince de julio; mil ciento treinta y ocho/ mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, y tres mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de diciembre. Por otra parte, el Decreto ciento doce/ mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero, actualizó su grado de nacionalización.
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y prórrogas, es conveniente proceder a una hueva prórroga del plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete.
DISPONGO:
Queda prorrogado por dos años, con efectos a partir de la caducidad de la última prórroga, el plazo de vigencia de la Resolución-tipo establecida por Decreto novecientos dieciséis/mil novecientos sesenta y nueve, de dos de mayo, para la fabricación mixta de excavadoras hidráulicas de capacidades de cuchara comprendidas entre trescientos y mil litros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro do Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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