Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 17 de diciembre de 1976 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 401.563, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Peritos de Montes, sobre regulación de facultades; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Peritos de Montes contra el Decreto 2095/1971, de 13 de agosto, por el que se regulan las facultades y competencias profesionales de los Ingenieros Técnicos de Especialidades Forestales, debemos declarar y declaramos que son nulos en su actual redacción el apartado A del artículo segundo de dicho Decreto, en cuanto que omite la facultad de los Ingenieros Técnicos de especialidades forestales de proyectar con independencia y dentro de los límites marcados por la técnica concreta de su titulación, y el artículo segundo, apartado B, número primero, del propio Decreto en cuanto consigna la expresión final “y con las instrucciones del ingeniero superior director de las mismas”; por lo que debemos ordenar y ordenamos a la administración proceda a una nueva redacción del expresado artículo segundo, en cuyo apartado A se recoja la facultad de los referidos Ingenieros Técnicos de proyectar con independencia en los límites marcados por la concreta técnica de su titulación, que habrá de fijarse con el detallado asesoramiento del Ministerio de Educación y Ciencia y previo dictamen del Consejo Nacional de Educación, con las modificaciones que ello implica en el título y en los diferentes números de dicho apartado, y proceda también a una nueva redacción del número primero del apartado B en el único sentido de suprimir en él la frase final “y con las instrucciones del ingeniero superior director de las mismas”; desestimando las restantes peticiones deducidas en la demanda; sin hacer imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 1 de agosto de 1977.–P. D., el Subsecretario, José María Álvarez del Manzano.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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