Ilustrísimos señores:
La evolución en los últimos años de las exportaciones e importaciones de garbanzos y. el control de calidad que sobre este comercio ha mantenido el SOIVRE, hacen aconsejable, a partir de la experiencia adquirida y teniendo en cuenta la normativa internacional sobre este producto, normalizar la calidad de su comercio exterior, a fin de evitar que la introducción de bajas calidades afecte nuestra producción de variedades similares y que la exportación de calidades deficientes desprestigien nuestros mercados exteriores de venta y afecten a su desarrollo. En su virtud y oídos los representantes del Ministerio de Agricultura y los profesionales del sector, he tenido a bien disponer:
1. Definición del producto
La presente norma regula la calidad comercial de los garbanzos o granos secos de las variedades pertenecientes a la especie botánica «Cicer Arietinum L.», y destinados al consumo humano.
2. Características de calidad
2.1 Generalidades.
La norma tiene por objeto definir la calidad mínima comercial que deben presentar los garbanzos en el momento de su inspección por el SOIVRE, para su entrada o salida de territorio nacional, después de su acondicionamiento y embalaje.
2.2 Características mínimas.
Los garbanzos deberán presentarse:
a) Sanos.
– Enteros.
– Limpios (prácticamente exentos de trazas visibles de productos de tratamiento).
– Desprovistos de defectos externos o internos que causen perjuicio a su valor comercial.
– Exentos de humedad anormal (tasa máxima humedad normal será el 14 por 100).
– Desprovistos de olores y sabores extraños.
b) No estar dañados por picaduras o mordeduras de insectos y roedores, o por lesiones producidas por medios mecánicos.
– Envejecidos.
– Partidos.
– Alterados o enmohecidos.
c) El contenido de cada envase debe estar exento de destrios, tales como tierra, arena, piedras, paja, restos vegetales de plantas, o contener otras semillas diferentes.
Los garbanzos deben presentar un estado tal que les permita soportar un transporte y manipulación que asegure su llegada al lugar de destino en condiciones satisfactorias.
3. Calibrado
Los garbanzos contenidos en cada envase deberán haber sido cribados, pudiendo estar o no calibrados.
De presentarse calibrados lo serán según:
– El número de garbanzos en 100 gramos de peso.
– El diámetro máximo y mínimo de los granos.
El tamaño de los garbanzos autorizados para la importación o exportación será el de aquellos que en 100 gramos de peso contengan 400 granos, o bien, si se calibran por diámetro, el de 5 milímetros.
4. Tolerancias
4.1 De calidad.
En cada envase se admiten las tolerancias siguientes:
– El 2 por 100 en peso de granos partidos.
– El 0,5 por 100 en peso de granos picados o mordidos.
– El 0,5 por 100 en peso de materias orgánicas extrañas (otras semillas, pajas, restos de vainas u hojas, etc.).
– El 1 por ciento en peso de materias minerales extrañas (tierra, arena, piedras, etc.).
– El 3 por 100 en peso de granos deformes, manchados o sucios.
– El 0,5 por 100 en peso de granos enmohecidos o alterados.
– El 12 por 100 en peso de granos de distinta coloración.
– El 5 por 100 en peso de granos de distinta variedad.
4.2 Acumulación dé tolerancias de calidad.
La suma de los distintos defectos no sobrepasará el 15 por 100.
4.3 De calibrado.
El 5 por 100 en peso de granos de tamaño inferior al mínimo indicado.
5. Embalaje
La mercancía debe presentarse en sacos suficientemente tupidos para que no se derrame el contenido, limpios, y debidamente cerrados. El peso de los envases de una misma partida debe ser homogéneo.
El contenido de cada envase debe ser homogéneo y contendrá granos del mismo origen y variedad.
6. Marcado
Cada envase deberá llevar en el exterior en caracteres legibles e indelebles, en español o en el idioma del país de destino, las indicaciones siguientes, agrupadas en un mismo lado del envase o, en una etiqueta convenientemente unida al mismo:
– Identificación del envasador y/o expedidor.
– Nombre del producto (si el contenido no es visible desde el exterior).
– País de origen.
– Peso neto o bruto.
7. Normas administrativas
Las Administraciones de Aduanas de entrada o salida en España no autorizarán el despacho de importación o exportación de garbanzos de las partidas que no presenten el certificado de aptitud expedido por el SOIVRE. A tal fin, el interesado o su representante deberá presentar ante el Servicio el correspondiente solicito de inspección, facilitando al mismo los medios que precise para el mejor desarrollo de su trabajo.
La importación o exportación de garbanzos sólo podrá realizarse por aquellas Aduanas en que esté establecido el SOIVRE.
La mercancía que no reúna, a juicio del SOIVRE, las condiciones de calidad establecidas en las presentes normas, será rechazada, no expidiéndose el correspondiente certificado de aptitud de calidad comercial.
8. Disposiciones complementarias
Las Direcciones Generales de Exportación y Política Arancelaria e Importación podrán dictar normas complementarias y rectificar los porcentajes de tolerancia, cuando lo aconsejen las necesidades del consumo.
La presente norma entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 28 de septiembre de 1977.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid