Ilustrísimo señor:
El artículo 6.° de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, creadora de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, y el artículo 11 de sus Estatutos revisados de 9 de diciembre de 1975 encomiendan la Presidencia de la Entidad mutual y de sus órganos deliberantes al Ministro de la Gobernación, hoy del Interior, y los artículos 12 y 22 de dichos Estatutos prevén que, por delegación del Ministro, podrá asumir la Presidencia y las funciones a ella atribuidas el Director general de Administración Local, como Vicepresidente de la Mutualidad.
La mayor agilidad en el gobierno y administración de la Entidad aconsejan dar carácter permanente a dicha delegación, sin otra excepción que la referente a la resolución de los recursos de alzada ante el Ministerio del Interior contra los actos de la Mutualidad, cuando procedan los mismos de acuerdo con las normas vigentes.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se delega, con carácter permanente, en el Director general de Administración Local, como Vicepresidente de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, la Presidencia de dicha Entidad mutual y de sus órganos deliberantes, así como las funciones correspondientes a la Presidencia, en virtud del artículo 22 de dichos Estatutos revisados.
Queda excluida de la delegación contenida en el número anterior la resolución de los recursos de alzada que autoriza el artículo 21 de la Ley 11/1960, reguladora de la Mutualidad.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de septiembre de 1977.
MARTIN VILLA
Ilmo. Sr. Director general de Administración Local, Vicepresidente de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
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