Excelentísimos señores:
La Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de junio de 1977, en cuanto a presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas de las Corporacions Locales, fijó en su número 1.° la fecha límite de 31 de julio de 1977 para la presentación de los mismos ante los Servicios Provinciales de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales de las respectivas provincias. El señalamiento de la indicada fecha obedeció a la conveniencia de atender con la máxima rapidez las necesidades que dichos presupuestos extraordinarios venían a cubrir, pero una interpretación estricta de la norma puede crear graves problemas ante la existencia de casos en los que la demora en la presentación se ha producido por causas no imputables a las respectivas Corporaciones Locales. Ello impone una acomodación del mencionado plazo de modo que responda a los propósitos perseguidos por el Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior, ha tenido a bien disponer:
El plazo establecido en el número 1.° de la Orden de 29 de junio de 1977 para la presentación de los presupuestos extraordinarios de liquidación de deudas elaborados al amparo del Real Decreto-ley 34/1977, de 2 de junio, se prorroga hasta que transcurran diez días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden, al objeto de que por los Servicios Provinciales de Asesoramiento e Inspección de las Corporaciones Locales y los Delegados de Hacienda de las respectivas provincias se pueda proceder a su tramitación y aprobación, de acuerdo con las demás normas dictadas al efecto.
En los expedientes que se hubieren presentado o se presenten acogiéndose a la prórroga indicada en el número anterior, deberá acreditarse el cumplimiento de todos los trámites establecidos, incluido el de exposición pública con el resultado de la misma. No se admitirán, en consecuencia, aquellos expedientes cuyo plazo de exposición pública no haya terminado con anterioridad a la fecha de expiración de la prórroga citada.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 11 de octubre de 1977.
OTERO NOVAS
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y del Interior.
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