El Real Decreto mil novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y seis, de veinticuatro de agosto, por el que se regulaba la campaña vínico-alcoholera mil novecientos setenta y seis-setenta y siete, introdujo en su articulado importantes modificaciones que perfeccionaban las medidas de apoyo al mercado, que tradicionalmente se venia conteniendo en anteriores regulaciones de campaña vínico-alcoholeras.
Las especiales circunstancias climatológicas que afectaron el normal desarrollo de viñedo en amplias zonas vitivinícolas no permitieron la aplicación de la normativa prevista en toda su amplitud, siendo aconsejable, en consecuencia, mantener los sistemas de regulación previstos.
Asimismo se considera conveniente mantener la suspensión con carácter extraordinario y coyuntural, durante la presente campaña, de la entrega vínica obligatoria establecida en la disposición final del citado Real Decreto mil novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y seis, de veinticuatro de agosto.
No obstante, si la situación del mercado vínico-alcoholero se modificara sustancialmente por la vendimia mil novecientos setenta y siete, el Gobierno adoptará las medidas oportunas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura, de Industria y Energía, de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Uno. La campaña vínico-alcoholera mil novecientos setenta y siete-mil novecientos setenta y ocho, que comienza el uno de septiembre de mil novecientos setenta y siete, queda regulada por el Real Decreto mil novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y seis, de veinticuatro de agosto, de la anterior campaña, cuya vigencia se prorroga hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta y ocho.
Dos. La prórroga establecida en el párrafo anterior no afectará a las fechas de vencimiento en la devolución de préstamos concedidos al amparo del Real Decreto antedicho.
En tanto no se modifiquen los niveles de precios establecidos por el Real Decreto mil novecientos noventa y siete/mil novecientos setenta y seis, de veinticuatro de agosto, y salvo acuerdo del Gobierno, la regulación del mercado de vinos se hará exclusivamente con vinos y alcoholes de producción nacional.
Dado en Madrid a veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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