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Documento BOE-A-1977-25524

Resolución de la Dirección General de Seguros por la que se desarrolla la Orden de 13 de junio de 1977 sobre conceptos externos a la prima en los distintos ramos de seguros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de octubre de 1977, páginas 23309 a 23311 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-25524

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 13 de junio de 1977 por la que se refunden los conceptos externos a la prima en los distintos ramos de seguros, establece en el apartado cuarto, número 3, que la Dirección General de Seguros podrá transformar los coeficientes que se fijan en aquélla para los agentes empresarios en otros equivalentes que giren sobre la totalidad del recargo adicional.

Asimismo, el apartado séptimo encomienda a la Dirección General de Seguros la determinación de la base sobre la que se aplicará cada uno de los conceptos comprendidos en los números 1, 2 y 3 del apartado primero de la mencionada Orden ministerial y se faculta a dicho Centro directivo para que, previo dictamen de la Junta Consultiva de Seguros, desarrolle la participación establecida para los agentes empresarios, fijando una escala en función de las actividades que dichos agentes realicen.

Efectuados los oportunos trabajos, vistos los escritos de la Unión Nacional de Empresarios de Seguros y del Colegio Nacional de Agentes de Seguros, y de conformidad con el dictamen de la Junta Consultiva de Seguros, esta Dirección General, en uso de las facultades concedidas en los apartados cuarto y séptimo de la Orden ministerial de 13 de junio de 1977, ha resuelto:

Primero.

La participación del 50 por 100 para los agentes empresarios, libres o afectos, y la del 55 por 100 para los que además reúnan la condición de agentes representantes, sobre el concepto A) del apartado primero, número 3, de la Orden ministerial de 13 de junio de 1977, se transforman en los coeficientes que se señalan en el anexo número uno de esta Resolución y girarán sobre la totalidad del recargo adicional establecido en el mencionado apartado primero, número 3.

Segundo.

1. El porcentaje de recargo de los conceptos comprendidos en los números 1, 2 y 3 del apartado primero de la Orden es el establecido en las correspondientes disposiciones aplicables y que, a título informativo, se detallan en el anexo número dos a esta Resolución.

2. Las bases sobre las-que se aplicará cada uno de los conceptos aludidos en el número anterior son las que se indican a continuación:

a) Se aplicarán sobre la prima de tarifa los recargos correspondientes a la cobertura de riesgos por el Consorcio de Compensación de Seguros; la exacción prevista en el artículo 45 de la Ley de 16 de diciembre de 1954; la prevista a favor de la Dirección General de Sanidad (actualmente Dirección General de Asistencia Sanitaria) en el artículo 16 de la Orden ministerial de 7 de mayo de 1957; la Contribución especial por establecimiento y mejora del Servicio de extinción de incendios y el recargo adicional.

b) El Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas, conforme dispone el artículo 25 del Decreto 3361/1971, de 23 de diciembre, girará sobre el importe total recaudado por la Entidad con la única deducción del propio impuesto y el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Tercero.

1. La participación establecida en el número 3 del apartado cuarto de la Orden ministerial de 13 de junio de 1977, para los agentes empresarios, se determinará para cada Ramo en razón de las funciones que los mismos realicen con personal propio, según se detalla a continuación:

a) El 65 por 100 de la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes establecidos en el anexo número 1 de esta Resolución, y de las cantidades fijas señaladas en el mismo, cuando realicen, como mínimo las siguientes funciones:

− Extensión y. tramitación de proposiciones de seguro.

− Formalización de pólizas y suplementos y, en su caso, gestión del cobro de recibos de prima y. su liquidación.

− Información y tramitación de incidencias en relación con la cartera de pólizas.

− Recepción y curso de los partes o avisos de siniestros, asesoramiento al asegurado y cumplimentación de la documentación de siniestros, realizando los cobros y pagos que se le encomienden.

b) El 15 por 100 más si, sobre las funciones señaladas en la letra anterior, aplica tarifas, realizando para ello estudios y verificación de riesgos, con propuesta, en su caso, de redacción de cláusulas y condiciones particulares.

c) Un 20 por 100 más si, sobre las funciones señaladas en la letra a) o, en su caso, en las letras a) y b), realiza gestiones en la tramitación y liquidación de siniestros que excedan de las definidas en la letra a), con independencia de la compensación de los gastos necesarios que procedan.

2. La realización de otras funciones Superiores a las citadas en el número anterior podrán ser compensadas independientemente mediante pacto entre la Entidad aseguradora y el agente empresario.

3. Sin perjuicio de la libertad contractual se respetarán los derechos económicos legalmente adquiridos sobre la cartera actualmente vigente que pudieran verse disminuidos por la aplicación de la presente Resolución.

Madrid, 11 de octubre de 1977.−El Director general, Fernando del Caño Escudero.

ANEXO NUMERO 1
Participación de los agentes empresarios (libres o afectos) en el recargo adicional, apartado primero número 3 y cuarto número 3 de la Orden ministerial de 13 de junio de 1977

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ANEXO NUMERO 2
Conceptos externos a la prima de tarifa

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/10/1977
  • Fecha de publicación: 24/10/1977
  • Fecha de derogación: 26/08/1985
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Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Seguros

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