Ilustrísimo señor:
Por Resolución de la Dirección General de Seguridad Social de fecha 16 de septiembre de 1870, se aprobaron los modelos impresos utilizados en los diferentes sistemas de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
La aprobación del Real Decreto-ley 15/1976, de lo de agosto, hizo preciso la modificación de los modelos CM-1 y RT-1, que son utilizados por las Empresas incluidas en el grupo I del mencionado Régimen Especial, siendo aprobados los nuevos impresos por Resolución de esta Subsecretaría de la Seguridad Social de fecha 6 de diciembre de 1976.
La promulgación del Real Decreto 317/1977, de 4 de marzo, y su Orden de desarrollo de 28 del mismo mes, ha supuesto la necesidad de modificar nuevamente todo el modelaje, por la precisión de incluir en la cotización realizada para el repetido Régimen Especial la cantidad destinada al Fondo de Garantía Salarial.
En su virtud, esta Subsecretaría de la Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien disponer las siguientes normas:
El ingreso de cuotas correspondientes a los trabajadores comprendidos en el grupo I de los establecidos en el artículo 33 del Reglamento General para la aplicación del texto refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se llevará a cabo mediante la presentación obligatoria de los «Boletines de Cotización», modelo CM-1, y «Relaciones Nominales de Trabajadores», modelo RT-1, que se unen a la presente Resolución, como anexos I y II, respectivamente.
La cotización correspondiente al grupo II prevista en los mencionados textos legales, se hará a través de los «Boletines de Recaudación», modelo CM-3, y «Relaciones Nominales de Trabajadores», modelo RT-3, que se unen a la presente Resolución, como anexos III y IV, respectivamente.
La cotización de las Empresas incluidas en el grupo II a que se hace referencia en la norma anterior, cuando utilicen el Sistema de descuento sobre la pesca, se hará en el «Boletín de Cotización», modelo CM-4, y «Relación Nominal de Trabajadores», modelo RT-3, que a la presente Resolución se unen, como anexos V y IV, respectivamente.
Las Empresas afectas al grupo III del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que utilicen el sistema de descuento sobre la pesca, la cotización la efectuarán utilizando el modelo CM-6, «Boletín de Cotización», y la «Relación Nominal de Trabajadores», modelo RT-3, que a la presente Resolución se unen, como anexos VI y IV, respectivamente.
Las Empresas incluidas en el grupo III aludido en la norma anterior, afectas al sistema de cuotas fijas, utilizarán, para hacer efectiva su cotización, el modelo CM-9, que se une a la presente resolución como anexo VII.
Todo el modelaje a que se hace referencia en la presente Resolución se entiende referido a las cuotas devengadas a partir de X de abril del año actual.
Por el Instituto Social de la Marina se procederá a la impresión de los modelos antes reseñados, poniéndose los mismos a disposición de las Empresas interesadas a través de sus Delegaciones Provinciales y Locales.
Se faculta al Instituto Social de la Marina para dar las oportunas instrucciones sobre la forma de cumplimentar los modelos impresos que se aprueban en la presente Resolución.
Continuarán vigentes las normas contenidas en la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de fecha 16 de septiembre de 1970, y en la de esta Subsecretaría de la Seguridad Social de fecha e de diciembre de 1976, en cuanto no resulten modificadas por la presente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de Julio de 1977.‒El Subsecretario de la Seguridad Social, Victorino Anguera Sansó.
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Social de la Marina.
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