Ilustrísimos señores:
Creado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, e integrada en el mismo la Subsecretaría de Aviación Civil, se plantea la necesidad de definir la naturaleza del personal a su servicio.
Por lo que se refiere a los trabajadores que, hasta la indicada fecha, estuvieron sujetos a la Reglamentación del Trabajo de Personal Civil no Funcionario de la Administración Militar, publicada por Decreto 2525/1967, de 20 de octubre, es necesario establecer urgentemente una normativa provisional mínima que, sin prejuzgar el definitivo régimen jurídico de los interesados, permita regular transitoria y satisfactoriamente sus relaciones de trabajo, especialmente en sus aspectos económicos, hasta que la Administración y los interesados elaboren conjuntamente la Norma que haya de ser aplicada en el futuro.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El personal civil no funcionario de la Subsecretaría de Aviación Civil y del Organismo autónomo «Aeropuertos Nacionales», tiene naturaleza de personal no funcionario al servicio de la Administración Civil del Estado.
Una Comisión Mixta de representantes de la Administración y de los trabajadores estudiará y propondrá a la Administración una nueva regulación con carácter definitivo para el expresado personal, para su aprobación en el plazo máximo de tres meses.
Los derechos que se concedan por la nueva norma no conculcarán ninguno de los adquiridos al amparo de las normas anteriores, excepto aquellos que fueran específicos de su anterior adscripción a la Administración Militar, y siempre que no resulten incompatibles con la situación del personal al Servicio de la Administración Civil del Estado, ni con la legislación general aplicable.
Hasta el momento de entrada en vigor de la Reglamentación definitiva a que se hace referencia en el artículo 2.° de la presente Orden, serán de aplicación al personal afectado por la misma los criterios establecidos por la normativa de anterior aplicación, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza que al personal confiere el apartado 1.° de esta Orden, y sin perjuicio de las medidas de cualquier índole que en beneficio de dicho personal puedan adoptarse.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guade a VV. II. muchos años.
Madrid, 29 de octubre de 1977.
LLADO Y FERNANDEZ URRUTIA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Subsecretario de Aviación Civil y Director general de Aeropuertos Nacionales.
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