El Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de treinta de septiembre, dictado en desarrollo del Real Decreto-ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de septiembre, que restableció provisionalmente la Generalidad de Cataluña, estableció en sus artículos tercero y cuarto dos plazos de un mes para la constitución de las Comisiones creadas por estos preceptos para el estudio de la transferencia a la Generalidad de funciones de la Administración del Estado y de las Diputaciones Provinciales.
El reciente nombramiento y toma de posesión del Presidente de la Generalidad hace imposible proceder a la constitución de las Comisiones en los plazos establecidos, que deben ser objeto de prórroga.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de noviembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Los plazos establecidos en los artículos tercero, apartado uno, y cuarto, apartado uno, del Real Decreto dos mil quinientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y siete, de treinta de septiembre, serán de dos meses a contar de la publicación del referido Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dos de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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