Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 1997/1976, de 24 de agosto, por el que se regulaba la campaña vínico-alcoholera 1976/1977, prorrogada su vigencia para la campaña 1977/1978 por el Real Decreto 2614/1977, de 23 de septiembre, establece en su artículo 19 el suministro de alcoholes a precios especiales en sustitución de la importación en régimen de reposición con franquicia arancelaria.
Esta Presidencia, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero, en su reunión del día 21 de octubre de 1977, ha resuelto dictar lo siguiente:
1. Durante la campaña vínico-alcoholera 1977/1978 el exportador de vinos, mistelas, bebidas amisteladas, brandy y bebidas derivadas de alcoholes naturales, en las que se hayan utilizado alcoholes vínicos podrá optar por el suministro de alcoholes nacionales vínicos en sustitución de la importación en régimen de reposición con franquicia arancelaria. El F.O.R.P.P.A. destinará exclusivamente los alcoholes vínicos de su propiedad a atender este suministro.
2. En la solicitud de alcohol al S. E. N. P. A. en régimen sustitutivo, el exportador hará expresa renuncia a acogerse al régimen de reposición con franquicia arancelaria, así como la aceptación del suministro a precios especiales con el tipo de alcohol de las existencias del S. E. N. P. A.
3. Mientras el S. E. N. P. A. posea existencias, se mantiene vigente el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 1 de diciembre de 1976 relativo a la asignación de alcoholes del 75 por 100 de alcohol de vino y el 25 por 100 de rectificado de orujo a los expedientes de reposición, excepto brandy, generadores de derecho a alcohol de vino.
4. El precio de los alcoholes vínicos propiedad del F. Q. R. P. P. A., almacenado por el S. E. N. P. A., será de 73 pesetas/lt. para los expedientes de suministro por exportaciones realizadas a partir de la fecha de publicación de este precio en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Durante la campaña vínico-alcoholera 1977/1978 el exportador de bebidas derivadas de alcoholes naturales en las que haya utilizado alcohol rectificado de melazas podrá optar por la asignación por la Comisión Interministerial del Alcohol de tarjeta-autorización de suministro del citado alcohol a precio especial de 48 pts/lt.
2. Las Empresas productoras de alcohol rectificado de melazas atenderán con prioridad estos suministros.
De conformidad con lo previsto en el Decreto regulador de la campaña vínico-alcoholera, el F. O. R. P. P. A. podrá revisar trimestralmente los anteriores acuerdos.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 26 de octubre de 1977.‒El Presidente, Luis García García.
Para conocimiento de los Ilmos. Sres. Subsecretario de los Ministerios de Hacienda, Agricultura, Industria y Energía, y Comercio y Turismo.
Para conocimiento y cumplimiento de los Ilmos. Sres. Director general del S. E. N. P. A., Administrador general del F. O. R. P. P. A., Secretario general del F. O. R. P. P. A. e Interventor Delegado del F. O. R. P. P. A.
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